226. Sobre la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos cometidas
por particulares, los representantes coincidieron con los argumentos de la Comisión
Interamericana. Específicamente, los representantes argumentaron que en el presente caso
la mayoría de las víctimas está compuesta por hombres pobres, entre 17 y 40 años de
edad, afrodescendientes y morenos, originarios de estados muy pobres, como Piauí, donde
vivían en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad. Dicha situación correspondería a
una cuestión de “discriminación estructural”. Así, para los representantes, “el Estado
brasileño no cumplió su obligación de realizar acciones efectivas para eliminar la práctica
de trabajo forzoso, trata de personas y servidumbre por deudas, así como remover los
obstáculos al acceso a la justicia con fundamento en el origen, etnia, raza y posición
económica de las víctimas, lo que permitió la manutención de factores de discriminación
estructural que facilitaron que los trabajadores la Hacienda Brasil Verde fueran víctimas de
trata, esclavitud y trabajo forzoso”. En ese sentido, los representantes solicitaron la
declaración de violación del artículo 6 de la Convención Americana, en relación, entre otros,
con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos,
solicitaron también la violación del artículo 24 de la Convención.
227. Los representantes concluyeron que Brasil es responsable internacionalmente por
incumplir su obligación de garantía respecto a la prohibición de esclavitud contenida en el
artículo 6 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la personalidad
jurídica, integridad personal, libertad y seguridad personal, honra, dignidad, vida privada,
circulación y residencia (artículos 3, 5, 7, 11 y 22 de la Convención) respecto de todas las
personas que trabajaban en Hacienda Brasil Verde desde la fecha de aceptación de la
competencia de la Corte. Esta responsabilidad se encuentra agravada por el carácter
discriminatorio de las violaciones así como la presencia de víctimas menores de 18 años.
228. El Estado señaló que debe distinguirse claramente entre los conceptos de
esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Si bien se trata de conceptos relacionados y que
se encuentran igualmente prohibidos por el artículo 6 de la Convención Americana,
mantienen su individualidad jurídica y tienen distintos niveles de gravedad y, por tanto,
deben tener sanciones diferenciadas en caso de responsabilidad internacional. En opinión
de Brasil, debe evitarse la confusión entre los diversos tipos de explotación humana pues
banalizaría la esclavitud y dificultaría su erradicación. En el mismo sentido, el Estado alegó
que la Corte debe limitarse a analizar la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso de
acuerdo al derecho internacional y no según el derecho interno brasileño, que tiene una
definición mucho más expansiva de estos conceptos sin diferenciarlos adecuadamente.
229. El Estado sostuvo también que la prohibición del trabajo esclavo es una obligación
erga omnes que tiene carácter de jus cogens. Sin embargo estas características no son
suficientes para determinar el contenido de esas normas.
230. Respecto al trabajo forzoso, el Estado señaló que, según el Convenio N° 29 de la
OIT, sus elementos son: i) la amenaza de una sanción para la prestación del trabajo, y ii)
la ausencia de ofrecimiento espontáneo para su realización. Señaló también que la Corte,
en el caso de las Masacres de Ituango, agregó como requisito adicional que la violación sea
atribuible al Estado. Según Brasil, no basta una simple omisión sino que debe haber una
conducta estatal con la intención de tomar parte en la violación de derecho o por lo menos
facilitarla.
231. Por otra parte, el Estado distinguió entre servidumbre propiamente tal y
servidumbre por deuda. Los elementos del primer tipo serían: i) que el trabajo obligatorio
se realiza en un terreno perteneciente a otro; ii) la prestación de servicios no es voluntaria,
y iii) la obligación tiene como fuente la ley, la costumbre o el acuerdo. Además, se
encontraría implícita la amenaza de violencia. Por su parte, los elementos de la
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