226. Sobre la responsabilidad del Estado por violaciones de derechos humanos cometidas por particulares, los representantes coincidieron con los argumentos de la Comisión Interamericana. Específicamente, los representantes argumentaron que en el presente caso la mayoría de las víctimas está compuesta por hombres pobres, entre 17 y 40 años de edad, afrodescendientes y morenos, originarios de estados muy pobres, como Piauí, donde vivían en situación de extrema pobreza y vulnerabilidad. Dicha situación correspondería a una cuestión de “discriminación estructural”. Así, para los representantes, “el Estado brasileño no cumplió su obligación de realizar acciones efectivas para eliminar la práctica de trabajo forzoso, trata de personas y servidumbre por deudas, así como remover los obstáculos al acceso a la justicia con fundamento en el origen, etnia, raza y posición económica de las víctimas, lo que permitió la manutención de factores de discriminación estructural que facilitaron que los trabajadores la Hacienda Brasil Verde fueran víctimas de trata, esclavitud y trabajo forzoso”. En ese sentido, los representantes solicitaron la declaración de violación del artículo 6 de la Convención Americana, en relación, entre otros, con el artículo 1.1 del mismo instrumento. Posteriormente, en sus alegatos finales escritos, solicitaron también la violación del artículo 24 de la Convención. 227. Los representantes concluyeron que Brasil es responsable internacionalmente por incumplir su obligación de garantía respecto a la prohibición de esclavitud contenida en el artículo 6 de la Convención Americana, en relación con los derechos a la personalidad jurídica, integridad personal, libertad y seguridad personal, honra, dignidad, vida privada, circulación y residencia (artículos 3, 5, 7, 11 y 22 de la Convención) respecto de todas las personas que trabajaban en Hacienda Brasil Verde desde la fecha de aceptación de la competencia de la Corte. Esta responsabilidad se encuentra agravada por el carácter discriminatorio de las violaciones así como la presencia de víctimas menores de 18 años. 228. El Estado señaló que debe distinguirse claramente entre los conceptos de esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso. Si bien se trata de conceptos relacionados y que se encuentran igualmente prohibidos por el artículo 6 de la Convención Americana, mantienen su individualidad jurídica y tienen distintos niveles de gravedad y, por tanto, deben tener sanciones diferenciadas en caso de responsabilidad internacional. En opinión de Brasil, debe evitarse la confusión entre los diversos tipos de explotación humana pues banalizaría la esclavitud y dificultaría su erradicación. En el mismo sentido, el Estado alegó que la Corte debe limitarse a analizar la esclavitud, servidumbre y trabajo forzoso de acuerdo al derecho internacional y no según el derecho interno brasileño, que tiene una definición mucho más expansiva de estos conceptos sin diferenciarlos adecuadamente. 229. El Estado sostuvo también que la prohibición del trabajo esclavo es una obligación erga omnes que tiene carácter de jus cogens. Sin embargo estas características no son suficientes para determinar el contenido de esas normas. 230. Respecto al trabajo forzoso, el Estado señaló que, según el Convenio N° 29 de la OIT, sus elementos son: i) la amenaza de una sanción para la prestación del trabajo, y ii) la ausencia de ofrecimiento espontáneo para su realización. Señaló también que la Corte, en el caso de las Masacres de Ituango, agregó como requisito adicional que la violación sea atribuible al Estado. Según Brasil, no basta una simple omisión sino que debe haber una conducta estatal con la intención de tomar parte en la violación de derecho o por lo menos facilitarla. 231. Por otra parte, el Estado distinguió entre servidumbre propiamente tal y servidumbre por deuda. Los elementos del primer tipo serían: i) que el trabajo obligatorio se realiza en un terreno perteneciente a otro; ii) la prestación de servicios no es voluntaria, y iii) la obligación tiene como fuente la ley, la costumbre o el acuerdo. Además, se encontraría implícita la amenaza de violencia. Por su parte, los elementos de la 60

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