242. Para efectos de esta Sentencia, la Corte tendrá en consideración únicamente los incisos 1 (esclavitud, servidumbre y trata de esclavos y mujeres) y 2 (trabajo forzoso) del artículo 6 de la Convención, los cuales se refieren a los temas objeto de controversia del presente caso. En ese sentido, la Corte primero analizará cada uno de los conceptos mencionados supra. 243. El derecho a no ser sometido a esclavitud, a servidumbre, trabajo forzoso o trata de esclavos y mujeres tiene un carácter esencial en la Convención Americana. De conformidad con el artículo 27.2 del referido tratado, forma parte del núcleo inderogable de derechos, pues no pueden ser suspendidos en casos de guerra, peligro público u otras amenazas. 244. Como se trata del primer caso contencioso ante el Tribunal Interamericano sustancialmente relacionado con el inciso 1 del artículo 6354, la Corte hará un breve resumen del desarrollo sobre la materia en el derecho internacional, para dar contenido a los conceptos de esclavitud, servidumbre, trata de esclavos y mujeres, y trabajo forzoso prohibidos por la Convención Americana, a la luz de las reglas generales de interpretación establecidas en el artículo 29 de la Convención355. 245. En otras oportunidades, tanto esta Corte356 como el Tribunal Europeo de Derechos Humanos357 (en adelante “TEDH”) han señalado que los tratados de derechos humanos son instrumentos vivos, cuya interpretación tiene que acompañar la evolución de los tiempos y las condiciones de vida actuales. Tal interpretación evolutiva es consecuente con las reglas generales de interpretación consagradas en el artículo 29 de la Convención Americana, así como las establecidas por la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados. 246. En este sentido, esta Corte ha afirmado que, al dar interpretación a un tratado, no solo se toman en cuenta los acuerdos e instrumentos formalmente relacionados con este (inciso segundo del artículo 31 de la Convención de Viena), sino también el sistema dentro del cual se inscribe (inciso tercero del artículo 31 de dicha Convención) 358. Así, para emitir su opinión sobre la interpretación de las disposiciones jurídicas traídas a discusión, la Corte recurrirá a la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, la cual recoge la regla general y consuetudinaria de interpretación de los tratados internacionales 359, que implica la aplicación simultánea y conjunta de la buena fe, el sentido corriente de los términos empleados en el tratado de que se trate, el contexto de éstos y el objeto y fin de aquél. Por 354 En el Caso Masacres de Río Negro Vs. Guatemala, la Corte se pronunció sobre la violación de la prohibición de la servidumbre, pero en ese caso el Estado realizó un reconocimiento de responsabilidad internacional respecto a esa violación, entre otras. 355 Al respecto, la Corte hace notar que de los trabajos preparatorios de la Convención Americana sobre Derechos Humanos no se deriva una interpretación específica sobre el alcance de la prohibición establecida en el artículo 6 de dicho instrumento. 356 Cfr. El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal. Opinión Consultiva OC-16/99 de 14 de octubre de 1999. Serie A No. 16, párr. 114; y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro") Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas Sentencia de 28 noviembre de 2012. Serie C No. 257, párr. 245. 357 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, párr. 144. Ver también TEDH, Caso Tyrer Vs. Reino Unido, No. 5856/72, Sentencia de 25 de abril de 1978, párr. 31. 358 Cfr. Caso de las Masacres de Ituango, par. 156. En el mismo sentido, El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, párr. 113, y Caso Artavia Murillo y otros ("Fecundación in vitro"), párr. 191. 359 Cfr. Corte Internacional de Justicia, Caso relativo a la soberanía sobre Pulau Ligitan y Pulau Sipadan (Indonesia contra Malasia), Sentencia de 17 de diciembre de 2002, párr. 37, y Corte Internacional de Justicia, Caso Avena y otros nacionales mexicanos (México contra los Estados Unidos de América), Sentencia de 31 de marzo de 2004, párr. 83. 63

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