prohibición de la esclavitud y sus formas análogas. Respecto de los tribunales
internacionales del post-guerra, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg,
de 1945376, y del Tribunal Militar Internacional de Tokio, de 1946377 prohíben la esclavitud
como crimen contra la humanidad.
255. También en la esfera del derecho internacional humanitario, el Protocolo Adicional II
a los Convenios de Ginebra declara la prohibición “en todo tiempo y lugar” de “la esclavitud
y la trata de esclavos en todas sus formas”378.
256. Además, se ha incluido la esclavitud como delito de lesa humanidad respecto de los
cuales los tribunales penales internacionales tienen competencia. Así, el Estatuto del
Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del
derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia (en
adelante “Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia” o “TPIY”), de 1993,
establece la “esclavitud” (enslavement) como un crimen contra la humanidad (artículo
5.c)379. Los Estatutos, tanto del Tribunal Internacional para Ruanda, de 1994, como del
Tribunal Especial para Sierra Leona, de 2000, incluyen a la “esclavitud” como delito de lesa
humanidad en sus artículos 3.c y 2.c, respectivamente380. Finalmente, el Estatuto de Roma
de la Corte Penal Internacional, de 1998, tipificó la esclavitud como crimen de lesa
humanidad y definió la esclavitud como “el ejercicio de los atributos del derecho de
propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos
en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños” 381.
376
Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, 6 de octubre de 1945, artículo 6.c: “El Tribunal
establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales
criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando
en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya
fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación
son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal:
[…] c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y
otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por
motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en
relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron”.
377
Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Juicio de los Principales Criminales de Guerra en el Lejano
Oriente (Tribunal Militar Internacional de Tokio), 19 de enero de 1946, artículo 5: “Jurisdiction Over Persons and
Offenses. The Tribunal shall have the power to try and punish Far Eastern war criminals who as individuals or as
members of organizations are charged with offenses which include Crimes against Peace. The following acts, or
any of them, are crimes coming within the jurisdiction of the Tribunal for which there shall be individual
responsibility: […] c. Crimes against Humanity: Namely, murder, extermination, enslavement, deportation, and
other inhumane acts committed against any civilian population, before or during the war, or persecutions on
political or racial grounds in execution of or in connection with any crime within the jurisdiction of the Tribunal,
whether or not in violation of the domestic law of the country where perpetrated. Leaders, organizers, instigators
and accomplices participating in the formulation or execution of a common plan or conspiracy to commit any or
the foregoing crimes are responsible for all acts performed by any person in execution of such plan” (original en
inglés).
378
Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los
conflictos
armados
sin
carácter
internacional,
1977,
artículo
4.2.f.
Disponible
en:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm.
379
Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho
internacional
humanitario
cometidas
en
el
territorio
de
la
ex-Yugoslavia.
Disponible
en:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1993-statute-tribunal-former-yugoslavia5tdm74.htm.
380
Estatuto
del
Tribunal
Internacional
para
Ruanda,
art.
3.c.
Disponible
en:
https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1994-statute-tribunal-rwanda-5tdmhw.htm; Estatuto
del Tribunal Especial para Sierra Leona, art. 2.c. Disponible en: http://www.rscsl.org/Documents/scsl-statute.pdf.
381
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, artículo 7.1: “Crímenes de lesa humanidad. 1. A los
efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes
cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con
conocimiento de dicho ataque: […] c) Esclavitud […] Artículo 7.2: “2. A los efectos del párrafo 1: […] c) Por
“esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos
de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños […]”.
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