prohibición de la esclavitud y sus formas análogas. Respecto de los tribunales internacionales del post-guerra, el Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, de 1945376, y del Tribunal Militar Internacional de Tokio, de 1946377 prohíben la esclavitud como crimen contra la humanidad. 255. También en la esfera del derecho internacional humanitario, el Protocolo Adicional II a los Convenios de Ginebra declara la prohibición “en todo tiempo y lugar” de “la esclavitud y la trata de esclavos en todas sus formas”378. 256. Además, se ha incluido la esclavitud como delito de lesa humanidad respecto de los cuales los tribunales penales internacionales tienen competencia. Así, el Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia (en adelante “Tribunal Penal Internacional Ad Hoc para la ex-Yugoslavia” o “TPIY”), de 1993, establece la “esclavitud” (enslavement) como un crimen contra la humanidad (artículo 5.c)379. Los Estatutos, tanto del Tribunal Internacional para Ruanda, de 1994, como del Tribunal Especial para Sierra Leona, de 2000, incluyen a la “esclavitud” como delito de lesa humanidad en sus artículos 3.c y 2.c, respectivamente380. Finalmente, el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, de 1998, tipificó la esclavitud como crimen de lesa humanidad y definió la esclavitud como “el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños” 381. 376 Estatuto del Tribunal Militar Internacional de Núremberg, 6 de octubre de 1945, artículo 6.c: “El Tribunal establecido por el Acuerdo aludido en el Artículo 1 del presente para el enjuiciamiento y condena de los principales criminales de guerra del Eje Europeo estará facultado para juzgar y condenar a aquellas personas que, actuando en defensa de los intereses de los países del Eje Europeo, cometieron los delitos que constan a continuación, ya fuera individualmente o como miembros de organizaciones: Cualesquiera de los actos que constan a continuación son crímenes que recaen bajo la competencia del Tribunal respecto de los cuales habrá responsabilidad personal: […] c) CRIMENES CONTRA LA HUMANIDAD: A saber, el asesinato, la exterminación, esclavización, deportación y otros actos inhumanos cometidos contra población civil antes de la guerra o durante la misma; la persecución por motivos políticos, raciales o religiosos en ejecución de aquellos crímenes que sean competencia del Tribunal o en relación con los mismos, constituyan o no una vulneración de la legislación interna de país donde se perpetraron”. 377 Estatuto del Tribunal Militar Internacional para el Juicio de los Principales Criminales de Guerra en el Lejano Oriente (Tribunal Militar Internacional de Tokio), 19 de enero de 1946, artículo 5: “Jurisdiction Over Persons and Offenses. The Tribunal shall have the power to try and punish Far Eastern war criminals who as individuals or as members of organizations are charged with offenses which include Crimes against Peace. The following acts, or any of them, are crimes coming within the jurisdiction of the Tribunal for which there shall be individual responsibility: […] c. Crimes against Humanity: Namely, murder, extermination, enslavement, deportation, and other inhumane acts committed against any civilian population, before or during the war, or persecutions on political or racial grounds in execution of or in connection with any crime within the jurisdiction of the Tribunal, whether or not in violation of the domestic law of the country where perpetrated. Leaders, organizers, instigators and accomplices participating in the formulation or execution of a common plan or conspiracy to commit any or the foregoing crimes are responsible for all acts performed by any person in execution of such plan” (original en inglés). 378 Protocolo II adicional a los Convenios de Ginebra de 1949 relativo a la protección de las víctimas de los conflictos armados sin carácter internacional, 1977, artículo 4.2.f. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/protocolo-ii.htm. 379 Estatuto del Tribunal Internacional para juzgar a los presuntos responsables de graves violaciones del derecho internacional humanitario cometidas en el territorio de la ex-Yugoslavia. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1993-statute-tribunal-former-yugoslavia5tdm74.htm. 380 Estatuto del Tribunal Internacional para Ruanda, art. 3.c. Disponible en: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1994-statute-tribunal-rwanda-5tdmhw.htm; Estatuto del Tribunal Especial para Sierra Leona, art. 2.c. Disponible en: http://www.rscsl.org/Documents/scsl-statute.pdf. 381 Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, 1998, artículo 7.1: “Crímenes de lesa humanidad. 1. A los efectos del presente Estatuto, se entenderá por “crimen de lesa humanidad” cualquiera de los actos siguientes cuando se cometa como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil y con conocimiento de dicho ataque: […] c) Esclavitud […] Artículo 7.2: “2. A los efectos del párrafo 1: […] c) Por “esclavitud” se entenderá el ejercicio de los atributos del derecho de propiedad sobre una persona, o de algunos de ellos, incluido el ejercicio de esos atributos en el tráfico de personas, en particular mujeres y niños […]”. 67

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