permanentemente (supra párr. 171). Como consecuencia de que los trabajadores se
encontraban impedidos de salir de la hacienda, si necesitaban comprar algún producto eran
obligados a pedirlo a los encargados de la hacienda, con la correspondiente deducción del
salario (supra párr. 172).
302. La situación en la cual se encontraban los trabajadores les generaba un profundo
deseo de huir de la hacienda. Sin embargo, la vigilancia bajo la que se encontraban,
sumado a la carencia de salario, la ubicación aislada de la hacienda con la presencia de
animales salvajes a su alrededor, les impedía regresar a sus hogares (supra párr. 173). Lo
anterior fue caracterizado por el Ministerio Público como un “sistema de cárcel privada”
(supra párr. 179).
303. De la reseña de hechos contenidos en los párrafos anteriores, es notable la
existencia de un mecanismo de reclutamiento de trabajadores a través de fraudes y
engaños. Además, la Corte considera que, en efecto, los hechos del caso indican la
existencia de una situación de servidumbre por deuda, visto que a partir del momento en
que los trabajadores recibían el adelanto de dinero por parte del gato, hasta los salarios
irrisorios y descuentos por comida, medicamentos y otros productos, se generaba una
deuda impagable para ellos. Como agravante a ese sistema conocido como truck system,
peonaje o sistema de barracão en algunos países, los trabajadores eran sometidos a
jornadas extenuantes de trabajo bajo amenazas y violencia, viviendo en condiciones
degradantes. Asimismo, los trabajadores no tenían perspectiva de poder salir de esa
situación en razón de: i) la presencia de guardias armados; ii) la restricción de salida de la
Hacienda sin el pago de la deuda adquirida; iii) la coacción física y psicológica de parte de
gatos y guardias de seguridad, y iv) el miedo de represalias y de morir en la selva en caso
de fuga. Las condiciones anteriores se potencializaban por la condición de vulnerabilidad de
los trabajadores, los cuales eran en su mayoría analfabetos, de una región muy distante del
país, que no conocían los alrededores de la Hacienda Brasil Verde y estaban sometidos a
condiciones inhumanas de vida.
304. Visto lo anterior, es evidente para la Corte que los trabajadores rescatados de la
Hacienda Brasil Verde se encontraban en una situación de servidumbre por deuda y de
sometimiento a trabajos forzosos. Sin perjuicio de lo anterior, el Tribunal considera que las
características específicas a que fueron sometidos los 85 trabajadores rescatados el 15 de
marzo de 2000 sobrepasaban los extremos de servidumbre por deuda y trabajo forzoso,
para llegar a cumplir con los elementos más estrictos de la definición de esclavitud
establecida por la Corte (supra párr. 272), en particular el ejercicio de control como
manifestación del derecho de propiedad. En ese sentido, la Corte constata que: i) los
trabajadores se encontraban sometidos al efectivo control de los gatos, gerentes, guardias
armados de la hacienda, y en definitiva también de su propietario; ii) de forma tal que se
restringía su autonomía y libertad individuales; iii) sin su libre consentimiento; iv) a través
de amenazas, violencia física y psicológica, v) para explotar su trabajo forzoso en
condiciones inhumanas. Asimismo, las circunstancias de la fuga emprendida por los señores
Antônio Francisco da Silva y Gonçalo Luiz Furtado y los riesgos enfrentados hasta denunciar
lo ocurrido a la Policía Federal demuestran: vi) la vulnerabilidad de los trabajadores y vii) el
ambiente de coacción existente en dicha hacienda, los cuales viii) no les permitían cambiar
su situación y recuperar su libertad. Por todo lo anterior, la Corte concluye que la situación
verificada en la Hacienda Brasil Verde en marzo de 2000 representaba una situación de
esclavitud.
305. Por otra parte, considerando el contexto del presente caso respecto a la captación o
reclutamiento de trabajadores a través de fraude, engaño y falsas promesas desde las
regiones más pobres del país sobre todo hacia haciendas de los Estados de Maranhão, Mato
Grosso, Pará y Tocantins (supra párr. 112), así como la declaración pericial de la
79