12
que la Comisión no se refiere a hechos particulares en contra de los representantes que
pudieran revelar una situación de extrema gravedad y urgencia.
20.
En relación con el referido contexto de hostigamiento a defensores de derechos
humanos, la Corte estima oportuno reiterar lo indicado en su Resolución de 26 de
noviembre de 201018. En dicha oportunidad, el Tribunal explicó que si bien para
determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños
irreparables, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas,
históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en
una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir
lesiones a sus derechos, únicamente situaciones extremas y urgentes concretas pueden
ser cubiertas mediante medidas provisionales. En este sentido, la Corte indicó que puede
existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un
grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema
gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema se puede
justificar la concesión de medidas provisionales aún sin amenaza directa al beneficiario,
si una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario permite
inferir razonablemente que éste también será atacado. No obstante, la Corte señaló que
también puede existir una situación que no sea de tal carácter, y que por sí sola no
represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un
determinado grupo. En tal caso, el contexto únicamente servirá para apreciar la
amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí
misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales19.
21.
Con respecto a la solicitud de ampliación a favor de los representantes, la Corte
observa que en la presente oportunidad la Comisión solicitó nuevamente el otorgamiento
de medidas a favor de cinco representantes cuya previa solicitud de medidas
provisionales fue desestimada por el Tribunal en su Resolución de 26 de noviembre de
201020. En esa Resolución la Corte consideró que el supuesto contexto no justificaba per
se el otorgamiento de las medidas provisionales a favor de dichos representantes, es
decir, que dicho alegado contexto no era suficiente para sustentar la ampliación de las
medidas provisionales si no existían hechos concretos que permitieran conclusiones
consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto21. Por el
contrario, en esa misma oportunidad el Tribunal consideró que sí existían hechos
concretos de intimidación y amenaza en contra de la representante Emilia González
Tercero que, aunado al referido contexto, podrían constituir prima facie una situación de
extrema gravedad y urgencia, por la cual era necesario evitar daños irreparables a sus
derechos, por lo cual ordenó la adopción de medidas provisionales a su favor 22.
22.
En la presente oportunidad, el Tribunal reitera lo considerado previamente en el
sentido que, de la información aportada, no se puede concluir que el alegado contexto
de hostigamiento a defensores de derechos humanos constituye per se un fundamento
18
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerandos sexagésimo a sexagésimo segundo.
19
Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte
de 26 de enero de 2009, Considerando decimonoveno; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales
respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto
Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerando sexagésimo segundo.
20
En dicha oportunidad, el Tribunal desestimó la solicitud de ampliación de las presentes medidas
provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Brenda Andazola, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar
Enríquez, Javier Ávila Aguirre y Francisca Galván. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, punto
resolutivo cuarto.
21
cuarto.
22
sexto.
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerandos sexagésimo tercero a sexagésimo
Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerandos sexagésimo quinto a sexagésimo