12 que la Comisión no se refiere a hechos particulares en contra de los representantes que pudieran revelar una situación de extrema gravedad y urgencia. 20. En relación con el referido contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos, la Corte estima oportuno reiterar lo indicado en su Resolución de 26 de noviembre de 201018. En dicha oportunidad, el Tribunal explicó que si bien para determinar si existe una situación de extrema gravedad y urgencia de evitar daños irreparables, la Corte puede valorar el conjunto de factores o circunstancias políticas, históricas, culturales o de cualquier otra índole que afectan al beneficiario o lo colocan en una situación de vulnerabilidad en un determinado momento y lo expone a recibir lesiones a sus derechos, únicamente situaciones extremas y urgentes concretas pueden ser cubiertas mediante medidas provisionales. En este sentido, la Corte indicó que puede existir un conjunto de factores o circunstancias que revelen graves agresiones contra un grupo de personas en particular, que sitúe a estas personas en una situación de extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables. En esta situación extrema se puede justificar la concesión de medidas provisionales aún sin amenaza directa al beneficiario, si una serie de graves ataques contra el grupo al que pertenece el beneficiario permite inferir razonablemente que éste también será atacado. No obstante, la Corte señaló que también puede existir una situación que no sea de tal carácter, y que por sí sola no represente una extrema gravedad y urgencia de sufrir daños irreparables para un determinado grupo. En tal caso, el contexto únicamente servirá para apreciar la amenaza concreta que se haya presentado contra el beneficiario y no para justificar en sí misma la concesión o el mantenimiento de las medidas provisionales19. 21. Con respecto a la solicitud de ampliación a favor de los representantes, la Corte observa que en la presente oportunidad la Comisión solicitó nuevamente el otorgamiento de medidas a favor de cinco representantes cuya previa solicitud de medidas provisionales fue desestimada por el Tribunal en su Resolución de 26 de noviembre de 201020. En esa Resolución la Corte consideró que el supuesto contexto no justificaba per se el otorgamiento de las medidas provisionales a favor de dichos representantes, es decir, que dicho alegado contexto no era suficiente para sustentar la ampliación de las medidas provisionales si no existían hechos concretos que permitieran conclusiones consistentes sobre los aludidos efectos de dicho contexto en el asunto concreto21. Por el contrario, en esa misma oportunidad el Tribunal consideró que sí existían hechos concretos de intimidación y amenaza en contra de la representante Emilia González Tercero que, aunado al referido contexto, podrían constituir prima facie una situación de extrema gravedad y urgencia, por la cual era necesario evitar daños irreparables a sus derechos, por lo cual ordenó la adopción de medidas provisionales a su favor 22. 22. En la presente oportunidad, el Tribunal reitera lo considerado previamente en el sentido que, de la información aportada, no se puede concluir que el alegado contexto de hostigamiento a defensores de derechos humanos constituye per se un fundamento 18 Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerandos sexagésimo a sexagésimo segundo. 19 Cfr. Asunto Carlos Nieto y otros. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 26 de enero de 2009, Considerando decimonoveno; Asunto Liliana Ortega y otras. Medidas Provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte de 9 de julio de 2009, Considerando vigésimo cuarto, y Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerando sexagésimo segundo. 20 En dicha oportunidad, el Tribunal desestimó la solicitud de ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de Patricia Galarza Gándara, Brenda Andazola, Luz Esthela Castro Rodríguez, Oscar Enríquez, Javier Ávila Aguirre y Francisca Galván. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, punto resolutivo cuarto. 21 cuarto. 22 sexto. Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerandos sexagésimo tercero a sexagésimo Cfr. Asunto Alvarado Reyes y otros, supra nota 7, Considerandos sexagésimo quinto a sexagésimo

Seleccionar párrafo de destino3