2 4. El escrito de 21 de febrero de 2011 y su anexo, mediante los cuales el Estado remitió un informe sobre la implementación de las presentes medidas. 5. La nota de 2 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría, siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que remitiera determinada información en su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, debido a que no la había aportado en su informe de 21 de febrero de 2011 (supra Visto 4). 6. El escrito de 16 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión Interamericana solicitó una ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de nueve familiares y seis representantes de los beneficiarios. 7. Los supuestos hechos en que la Comisión Interamericana fundamenta su solicitud de ampliación de las medidas: a) el 24 de enero de 2011 se habrían presentado policías federales uniformados y armados en la casa del beneficiario José Ángel Alvarado Favela, junto con personal de la delegación de Ciudad Juárez de la Procuraduría General de la República. Los policías intentaron detener a dicho beneficiario puesto que “él había interpuesto un recurso de amparo para la localización de José Ángel Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes”, por lo cual “debía acudir a dicha oficina para informar sobre el paradero de sus familiares”. El señor Alvarado Favela habría expresado su temor a los uniformados y les indicó que a quien correspondía dar información sobre sus familiares desaparecidos era a los funcionarios estatales; b) el 28 de enero de 2011 el señor Alvarado Favela, acompañado de sus representantes Luz Esthela Castro y Gabino Gómez, se habría presentado en las oficinas de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con los requisitos de acceso de todas las personas a dicho lugar. No obstante, les habrían indicado que para permitirles el acceso debían tomarle datos adicionales, así como fotografías al señor Alvarado Favela. Este último y sus representantes decidieron no permitir la toma de fotografías, ni huellas dactilares, retirándose del lugar; c) el 29 de enero de 2011 habrían acudido nuevamente policías federales y personal de la Procuraduría General de la República a la casa del beneficiario Alvarado Favela. Al no encontrarlo, los referidos funcionarios habrían fotografiado la casa y sus alrededores, y d) el 29 de enero de 2011 el señor Alvarado Favela habría recibido una llamada telefónica en su celular, en la cual un hombre le dijo: “nosotros tenemos a tu hijo y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene doce horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están hablando demasiado”. A partir de dicha llamada, los miembros de la familia Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y “se encuentra[n] escondid[os]”. 8. Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de medidas, entre ellos: a) los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación comparten el mismo núcleo familiar de los actuales beneficiarios y, en tal sentido, se encuentran en la misma situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable; b) dichos familiares, principalmente niños y niñas, han sido afectados directamente por “las medidas extremas que los beneficiarios han tenido que adoptar para resguardar su vida y su integridad personal” ante la continuidad de actos de intimidación y amenaza en su contra; c) del lenguaje utilizado en la amenaza telefónica denunciada se deriva que su finalidad es silenciar a las personas que se encuentran denunciando

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