2
4.
El escrito de 21 de febrero de 2011 y su anexo, mediante los cuales el Estado
remitió un informe sobre la implementación de las presentes medidas.
5.
La nota de 2 de marzo de 2011, mediante la cual la Secretaría, siguiendo
instrucciones del Presidente, solicitó al Estado que remitiera determinada información en
su próximo informe sobre la implementación de las presentes medidas, debido a que no
la había aportado en su informe de 21 de febrero de 2011 (supra Visto 4).
6.
El escrito de 16 de marzo de 2011 y su anexo, mediante los cuales la Comisión
Interamericana solicitó una ampliación de las presentes medidas provisionales a favor de
nueve familiares y seis representantes de los beneficiarios.
7.
Los supuestos hechos en que la Comisión Interamericana fundamenta su solicitud
de ampliación de las medidas:
a) el 24 de enero de 2011 se habrían presentado policías federales uniformados y
armados en la casa del beneficiario José Ángel Alvarado Favela, junto con
personal de la delegación de Ciudad Juárez de la Procuraduría General de la
República. Los policías intentaron detener a dicho beneficiario puesto que “él
había interpuesto un recurso de amparo para la localización de José Ángel
Alvarado Herrera, Nitza Paola Alvarado Espinoza y Rocío Irene Alvarado Reyes”,
por lo cual “debía acudir a dicha oficina para informar sobre el paradero de sus
familiares”. El señor Alvarado Favela habría expresado su temor a los
uniformados y les indicó que a quien correspondía dar información sobre sus
familiares desaparecidos era a los funcionarios estatales;
b) el 28 de enero de 2011 el señor Alvarado Favela, acompañado de sus
representantes Luz Esthela Castro y Gabino Gómez, se habría presentado en las
oficinas de la Procuraduría General de la República, cumpliendo con los requisitos
de acceso de todas las personas a dicho lugar. No obstante, les habrían indicado
que para permitirles el acceso debían tomarle datos adicionales, así como
fotografías al señor Alvarado Favela. Este último y sus representantes decidieron
no permitir la toma de fotografías, ni huellas dactilares, retirándose del lugar;
c) el 29 de enero de 2011 habrían acudido nuevamente policías federales y
personal de la Procuraduría General de la República a la casa del beneficiario
Alvarado Favela. Al no encontrarlo, los referidos funcionarios habrían fotografiado
la casa y sus alrededores, y
d) el 29 de enero de 2011 el señor Alvarado Favela habría recibido una llamada
telefónica en su celular, en la cual un hombre le dijo: “nosotros tenemos a tu hijo
y está vivo, te vamos a matar como a un perro a ti y a tus hijos, tiene doce
horas para dejar la casa y la ciudad, si no los matamos a todos porque están
hablando demasiado”. A partir de dicha llamada, los miembros de la familia
Alvarado habrían dejado sus viviendas y trabajos y “se encuentra[n]
escondid[os]”.
8.
Los argumentos de la Comisión para fundamentar su solicitud de ampliación de
medidas, entre ellos:
a) los familiares a favor de quienes se solicita la ampliación comparten el mismo
núcleo familiar de los actuales beneficiarios y, en tal sentido, se encuentran en la
misma situación de extrema gravedad, urgencia y riesgo de daño irreparable;
b) dichos familiares, principalmente niños y niñas, han sido afectados directamente
por “las medidas extremas que los beneficiarios han tenido que adoptar para
resguardar su vida y su integridad personal” ante la continuidad de actos de
intimidación y amenaza en su contra;
c) del lenguaje utilizado en la amenaza telefónica denunciada se deriva que su
finalidad es silenciar a las personas que se encuentran denunciando