2 ciudad de Santa Cruz (punto resolutivo sexto y párrafo 122 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002); y b) pago por concepto de reintegro de las costas y gastos a favor de CEJIL (punto resolutivo noveno y párrafo 129 de la Sentencia sobre reparaciones y costas de 27 de febrero de 2002). 2. Que mantendrá abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de los puntos pendientes de acatamiento en el presente caso, a saber: a) obligación de “emplear todos los medios necesarios para localizar los restos mortales de la víctima y entregarlos a sus familiares, con el fin de que éstos puedan darle una adecuada sepultura”; b) tipificación del delito de desaparición forzada de personas en el ordenamiento jurídico interno; y c) investigación, identificación y sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso. 5. La nota de 30 de enero de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado de Bolivia (en adelante “el Estado”) informó que “el 5 de enero de 2006 el […] Congreso Nacional sancionó la ley que tipifica la desaparición forzada de personas. Norma que se incorpora a[l] ordenamiento jurídico, como ley de la República No. 3326 de 18 de enero de 2006,” una vez promulgada por el Presidente de la República. El Estado solicitó una prórroga para presentar los anexos originales a dicha comunicación. 6. La nota de 31 de enero de 2006, mediante la cual la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”), siguiendo instrucciones del Presidente de la Corte (en adelante “el Presidente”), otorgó la prórroga solicitada por el Estado a fin de que remita los referidos documentos originales. Al respecto, la Secretaría hizo notar que el Estado no había presentado información sobre “las ultimas acciones desarrolladas en la investigación penal por la desaparición del señor José Carlos Trujillo Oroza”. 7. El informe de 19 de septiembre de 2006 y sus anexos, mediante los cuales el Estado se refirió a las acciones adoptadas para la investigación, identificación y eventual sanción de los responsables de los hechos lesivos de que trata el presente caso. Al respecto, indicó que el proceso penal por los delitos de “Asesinato, Vejámenes, Torturas y Otros” seguido por el Ministerio Público, Antonia Gladis Oroza Vda. De Solón, Rebeca Ibsen Castro y otros contra Oscar Penacho Vaca, Pedro Percy Gonzáles Monasterio y otros, se encuentra en la etapa de prosecución de debates;

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