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11.
Que en consistencia con la jurisprudencia reciente de la Corte, ésta considera que se
ha cumplido el propósito de las medidas provisionales ordenadas a favor de los beneficiaros
que también fueron declarados como víctimas en la Sentencia del Caso Hilaire, Constantine
y Benjamin y otros, y que, por consiguiente, las obligaciones del Estado respecto de estas
víctimas se analizará dentro del marco de la supervisión de cumplimiento de la sentencia del
caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros.
*
* *
12.
Que ocho beneficiarios de las presentes medidas provisionales no fueron partes en el
caso Hilaire, Constantine y Benjamin y otros, y que sus casos no han sido considerados por
esta Corte (supra Vistos, párrafos 5, 6, 7, 12, 13, y 20). Dado que uno de esos ocho
beneficiarios, Anthony Briggs, fue ejecutado por el Estado el 28 de julio de 1999 (supra
Vistos párrafo 7), las presentes medidas provisionales quedan en vigencia en la actualidad a
favor de sólo siete beneficiarios.
13.
Con referencia a los restantes siete beneficiarios, la Corte ordenó medidas
provisionales a favor de Andrew Dottin y Kevin Dial el 27 de mayo de 1999, y a favor de
Arnold Ramlogan, Balkissoon Roodal, Beemal Ramnarace, Sheldon Roach, y Takoor
Ramcharan el 26 de noviembre de 2001, “a fin de no obstaculizar el procesamiento de los
casos [de los beneficiarios] ante el sistema interamericano” para la protección de los
derechos humanos (supra Vistos párrafos. 6, 12, y 20).
14.
Que el Estado no ha presentado ninguno de los informes periódicos que fueran
ordenados por la Corte en relación con las medidas que Trinidad y Tobago ha adoptado para
proteger la vida y la integridad personal de estos siete beneficiarios (o de los beneficiarios
que han sido considerados como víctimas en el Caso Hilaire, Constantine y Benjamin y
otros.) a pesar de los requerimientos constantes por parte de la Corte en relación con esta
cuestión (supra Vistos párrafo 17).
15.
Que el 1° de septiembre de 1998, el Estado informó que “en el futuro, no consultaría
con la Comisión ni con la Corte respecto de estos casos” (supra Vistos párrafo 3). No
obstante, el 12 de septiembre de 2005, en respuesta a un pedido de presentación de
informes periódicos al Estado, Trinidad y Tobago solicitó una prórroga para presentar tal
información. A pesar de haberse otorgado dicha prórroga, en los pasados once años, el
Estado no ha efectuado ninguna comunicación a la Corte, ni ésta ha recibido ningún informe
completo respecto de estas medidas provisionales.
16.
Que las medidas provisionales son de naturaleza excepcional, y se ordenan en
función de las necesidades de protección, y una vez dispuestas, deben permanecer en
vigencia en tanto la Corte considere que subsisten los requisitos básicos de extrema
gravedad y urgencia y la prevención de un daño irreparable a los derechos de aquéllos
protegidos por tales medidas.9 En tal respecto, la corte considera que es responsabilidad del
Estado, de la Comisión, y de los beneficiarios o sus representantes presentar información u
objeciones respecto del cumplimiento por parte del Estado con las medidas ordenadas.
9
Cfr. Caso del Tribunal Constitucional. Medidas provisionales respecto de Perú. Resolución de la Corte
Interamericana de Derechos Humanos del 14 de marzo de 2001, Considerando 3; Caso Carlos Nieto y otros.
Medidas provisionales respecto de Venezuela. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos del 26
de enero de 2009, Considerando 20; y Caso López Álvarez y otros, supra nota 5, Considerando 10.