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jurisprudencia para definir que el TRIFE, a pesar de haberlo hecho con anterioridad, no
tiene facultades para declarar la inaplicación de normas de carácter electoral por ser
violatorias de la Constitución” y que posteriormente en sesiones de 4, 6 y 10 de
septiembre de 2007, al resolver la solicitud de modificación de jurisprudencia 2/2006,
“la [Suprema Corte de Justicia] ha confirmado el contenido de las tesis de
jurisprudencia que indican que la única vía para impugnar un precepto legal de
carácter electoral, es la acción de inconstitucionalidad, y que el TRIFE no tiene
posibilidad de hacerlo ‘así sea con la única finalidad de determinar su posible
inaplicación’”.
*
*
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30.
El Tribunal ha desarrollado pautas claras para analizar una excepción basada en
un presunto incumplimiento del agotamiento de los recursos internos. Primero, la
Corte ha interpretado la excepción como una defensa disponible para el Estado y,
como tal, puede renunciarse a ella, ya sea expresa o tácitamente. Segundo, esta
excepción debe presentarse oportunamente con el propósito de que el Estado pueda
ejercer su derecho a la defensa. Tercero, la Corte ha afirmado que el Estado que
presenta esta excepción debe especificar los recursos internos que aún no se han
agotado y demostrar que estos recursos son aplicables y efectivos6.
31.
El Estado alegó por primera vez la supuesta falta de agotamiento de recursos
internos en su primera actuación en el procedimiento ante la Comisión, de fecha 18 de
enero de 2006, cumpliendo así con la presentación oportuna de la excepción
preliminar. Asimismo, en dicha comunicación el Estado señaló que los artículos 8, 79 y
83 de la Ley General del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral (en
adelante “Ley de Impugnación Electoral”) prevén el juicio para la protección de los
derechos político-electorales del ciudadano, el cual debe interponerse cuatro días
después de que se tenga conocimiento del acto de autoridad que se quiera impugnar y
será resuelto en única instancia por la Sala Superior del Tribunal Electoral. El Estado
alegó que dicho recurso era la vía idónea prevista en la Ley de Impugnación Electoral
para la protección de los derechos políticos que alegadamente se habrían violado, y
que el señor Castañeda Gutman no lo agotó sino que, en cambio, presentó un recurso
inadecuado conforme al ordenamiento jurídico mexicano para impugnar un acto de una
autoridad en materia electoral. De esta manera el Estado cumplió su obligación de
señalar los recursos que entendía que aún no habían sido agotados.
32.
En razón de lo anterior, la Corte considera que el Estado planteó en tiempo y
forma la excepción de no agotamiento de los recursos internos.
33.
Al interponer dicha excepción preliminar ante la Corte, el Estado alegó, como lo
hizo ante la Comisión, que el citado juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano era un recurso disponible, adecuado y eficaz. Al respecto, la
Comisión y los representantes de la presunta víctima sostuvieron que dicho recurso no
era efectivo, y que por ello, en primer lugar, no debió ser agotado y, en segundo lugar,
6
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de
1987. Serie C No. 1, párr. 88; Caso del Pueblo Saramaka. Vs. Surinam. Excepción Preliminar, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 28 de noviembre de 2007. Serie C No. 172, párr. 43; y Caso Salvador
Chiriboga Vs. Ecuador. Excepción Preliminar y Fondo. Sentencia de 6 de mayo de 2008. Serie C No. 179,
párr. 40.