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44.
La Comisión entre otros argumentos sostuvo que: i) al requerir la adopción de
una medida cautelar para proteger los derechos de la presunta víctima de conformidad
con su mandato reglamentario, ésta no anticipó el fondo del asunto sometido a su
conocimiento; ii) no era la primera vez que la Comisión otorgaba medidas cautelares
para proteger derechos políticos, incluyendo la solicitud de inscripción provisional de
los candidatos de un movimiento independiente al Congreso hasta que se resolviera
sobre el fondo de la cuestión planteada; iii) el alegato formulado por el Estado no es
materia de una excepción preliminar, en el sentido de que la decisión de una excepción
preliminar lo que pretende es determinar si el proceso en cuanto al fondo será
continuado o no, con lo cual la petición formulada por el Estado tiene que relacionarse
con la competencia de la Corte en cuanto al fondo del caso, situación que no se verifica
en este supuesto; y iv) no cabe la interposición de una excepción preliminar respecto
de un procedimiento cautelar en general, y mucho menos si dicho procedimiento ya ha
concluido, como en este caso, pues se entiende que el procedimiento de medidas
cautelares concluyó y perdió toda eficacia con la negativa del Estado a registrar
provisionalmente la candidatura independiente de la víctima. Con base en lo expuesto,
la Comisión solicitó el rechazo de esta excepción preliminar.
45.
Los representantes no formularon consideraciones adicionales a las expuestas
por la Comisión.
46.
La Corte considera que lo sostenido por el Estado en relación con el
otorgamiento de medidas cautelares por parte de la Comisión y el alegado
prejuzgamiento de dicho órgano al otorgarlas, no constituye un argumento materia de
excepción preliminar. Ello, en tanto que dicho cuestionamiento no tiene la finalidad ni
la capacidad de prevenir el conocimiento por parte de la Corte sobre el fondo del caso.
En efecto, aún cuando hipotéticamente la Corte resolviera el planteo de manera
afirmativa, no afectaría en manera alguna la competencia del Tribunal para conocer los
méritos del caso. Con base en lo anterior se desestima este alegato.
*
*
*
47.
En segundo lugar, el Estado alegó que la Comisión debió haber finalizado el
trámite inicial de la petición a partir de su respuesta a las medidas cautelares
requeridas y luego de conocer que la presunta víctima no se presentó a la etapa de
registro dentro del proceso electoral. Tan pronto como la Comisión tuvo conocimiento
de que la presunta víctima no había presentado documento alguno en el plazo para la
recepción válida de solicitudes de registros de candidatos y establecida su ausencia
absoluta y voluntaria en el proceso electoral, la Comisión debió decretar de oficio la
inadmisibilidad o improcedencia de la petición.
48.
La Comisión por su parte argumentó que: i) su demanda no se refiere a la no
inscripción del señor Castañeda Gutman en el proceso electoral, sino que “versa sobre
la inexistencia en el ámbito interno de un recurso sencillo y efectivo para el reclamo de
la constitucionalidad de los derechos políticos”; ii) en su informe en respuesta al
requerimiento de medidas cautelares el Estado se limitó a señalar razones de derecho
interno por las cuales no podía registrar la candidatura del beneficiario de las medidas,
aún cuando la Corte ha establecido que las obligaciones internacionales no pueden ser
modificadas o incumplidas invocando disposiciones de derecho interno; y iii) la
continuación del trámite de la petición obedeció a la necesidad de analizar si la
inexistencia de un recurso en el ámbito interno, para cuestionar la constitucionalidad
de la legislación y actos de autoridad que afectan los derechos políticos, implicaba