29 TRIFE sólo puede ser promovido por un ciudadano que haya sido propuesto por un partido político. Afirmaron que, al no haber sido propuesta la presunta víctima por un partido, el juicio hubiera sido declarado improcedente y la demanda se hubiera rechazado in limine. 97. El Estado señaló que la presunta víctima debió demostrar que existe un derecho a una candidatura independiente “antes de afirmar que no contó con un recurso dotado de sencillez, rapidez y efectividad para reclamarlo”. Asimismo, argumentó que el juicio para la protección de los derechos político-electorales del ciudadano, medio de defensa que fue el resultado de la reforma constitucional del 22 de agosto de 1996, era el recurso idóneo, adecuado y eficaz que debió elegir la presunta víctima para proteger la situación jurídica supuestamente infringida ante el Tribunal Electoral. En razón de la existencia del juicio de protección, la improcedencia del recurso de amparo en materia electoral no implica la inexistencia de un recurso adecuado y eficaz. Además, no tiene por qué equipararse necesariamente el recurso sencillo y breve exigido por la Convención Americana con la posibilidad de impugnar la constitucionalidad de una ley específica, pues lo relevante es que dicho recurso sirva para los efectos de proteger y hacer efectivo el derecho fundamental cuya supuesta trasgresión se reclama. El juicio de protección debió ser usado por la presunta víctima ya que constituye un amparo especializado en dicha materia, hubiera permitido cuestionar la negativa de registro como candidato independiente al cargo de Presidente de la República y, en caso de que resultara fundada su pretensión, se ordenara la restitución de su derecho, sin la necesidad de declarar la inconstitucionalidad del artículo 175 del COFIPE. Por otra parte, el Tribunal Electoral que es el órgano competente para analizar el recurso es independiente e imparcial, según el propio Informe de la Comisión Interamericana como resultado de su visita in loco a México en 1996. El Estado resaltó que la Sala Superior del TRIFE ha procedido a restituir a las personas en sus derechos cuando sus pretensiones se estiman fundadas, y que dicho órgano jurisdiccional tiene facultades “para examinar la constitucionalidad de los actos de las autoridades en su materia, y para interpretar la ley a la luz de la Constitución, e incluso ha aplicado como corresponde la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos”. Por otra parte, respecto de la accesibilidad del juicio para la protección de los derechos políticoelectorales del ciudadano, el Estado indicó que los requisitos de admisibilidad del recurso, según la jurisprudencia del Tribunal Electoral, son aquellos establecidos en el artículo 79 de la Ley de Impugnación Electoral y no los dispuestos en el artículo 80 de dicha ley, como alegaron los representantes. Según el Estado, para interponer el juicio basta ser ciudadano mexicano, promover el recurso en forma individual y alegar presuntas violaciones a sus derechos políticos. * * * 98. La Corte se referirá primeramente a lo sostenido por el Estado en relación a que la presunta víctima debió demostrar que existe un derecho a una candidatura independiente para poder interponer un recurso. 99. En el presente caso la presunta víctima buscó ejercer su derecho a la protección judicial para obtener una determinación sobre el alcance y el contenido de un derecho

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