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democracia u organizar de una manera eficaz el proceso electoral, entre otras. Estas
necesidades deben obedecer, en última instancia, a un fin legítimo conforme a la
Convención Americana.
193. La Corte considera que el Estado ha fundamentado que el registro de
candidatos exclusivamente a través de partidos políticos responde a necesidades
sociales imperiosas basadas en diversas razones históricas, políticas, sociales. La
necesidad de crear y fortalecer el sistema de partidos como respuesta a una realidad
histórica y política; la necesidad de organizar de manera eficaz el proceso electoral en
una sociedad de 75 millones de electores, en las que todos tendrían el mismo derecho
a ser elegidos; la necesidad de un sistema de financiamiento predominantemente
público, para asegurar el desarrollo de elecciones auténticas y libres, en igualdad de
condiciones; y la necesidad de fiscalizar eficientemente los fondos utilizados en las
elecciones. Todas ellas responden a un interés público imperativo. Por el contrario, los
representantes no han acercado elementos suficientes que, más allá de lo manifestado
en cuanto al descrédito respecto de los partidos políticos y la necesidad de las
candidaturas independientes, desvirtúe los fundamentos opuestos por el Estado.
ii) La exclusividad en la nominación y el medio idóneo menos restrictivo para
regular el derecho a ser votado
194. El Estado, entre otros argumentos, señaló que la medida de registro exclusivo
de candidaturas por parte de partidos políticos cumple el requisito de proporcionalidad
en tanto “no constituye, de ninguna manera, la exclusión o discriminación de persona
o grupo de personas alguna del acceso al poder público por las vías democráticas; las
normas electorales federales mexicanas, en efecto, posibilitan canales de acceso a las
candidaturas, abiertos para todos los ciudadanos, no excluyentes ni discriminatorios
[…]”. Asimismo, indicó que el COFIPE contempla alternativas mediante las cuales los
ciudadanos pueden acceder a una candidatura a un cargo de elección popular: i) la
posibilidad de afiliarse a un partido político para que el mismo lo postule como
candidato a un cargo de elección popular; ii) la posibilidad de que un partido político lo
postule como candidato, sin necesidad de pertenecer al mismo (candidatura externa);
y iii) la posibilidad de crear un partido político propio. Al respecto, añadió que existe
una “creciente flexibilización de los requisitos y procedimientos para constituir partidos
políticos” lo que llevó a que en las elecciones federales de 2006 dos partidos de nueva
creación que competían por primera vez refrendaron su registro al obtener el 2% de la
votación nacional emitida y accedieron a escaños en el poder legislativo; que el COFIPE
obliga “a los partidos políticos a incorporar en sus Estatutos y normas de
procedimiento interno los procedimientos democráticos para la renovación de sus
órganos directivos así como las normas para la postulación democrática de sus
candidatos”, y existen “procedimientos de control y sanción de apego a la legalidad y
los principios democráticos a cargo del Instituto Federal Electoral y del Tribunal
Electoral”. Por todo ello, concluyó que la regulación de este aspecto “no se trata […] de
una modalidad de ejercicio excesiva o que conculque el derecho de voto pasivo”.
195. Los representantes no alegaron expresamente que la exclusividad de
nominación por parte de los partidos políticos sea el medio más restrictivo o
desproporcionado para regular el derecho a ser votado. Su argumentación se orientó
esencialmente a demostrar que una norma del derecho interno aplicada en su caso era
contraria a la Convención Americana y a fundamentar la necesidad de adoptar el
sistema de candidaturas independientes.
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