6
relativas al contenido de dichos escritos serán tomadas en cuenta por el Tribunal
cuando examine los temas correspondientes.
III
EXCEPCIONES PRELIMINARES
15.
El Estado interpuso diversas excepciones preliminares que la Corte, para su
consideración, ha procedido a organizar y analizar conforme a la afinidad o naturaleza
de los planteos y a un criterio lógico de conveniencia.
A)
PRIMERA EXCEPCIÓN PRELIMINAR
Aplicación efectiva de la ley como requisito para la competencia de la Corte
16.
El Estado alegó que en el presente caso no hubo un acto de aplicación de la ley
debido a que el señor Castañeda Gutman solicitó el registro de su candidatura en
marzo de 2004 cuando el proceso electoral al que deseaba presentarse, que se llevaría
adelante en el año 2006, no se había iniciado. Se trató de una solicitud extemporánea
tanto respecto del inicio del proceso electoral ocurrido el 6 de octubre de 2005 como al
de registro de candidaturas iniciado el 1 de enero de 2006, conforme a lo previsto por
la legislación electoral. Asimismo, no hubo aplicación de la ley porque al responder
dicha solicitud extemporánea, la autoridad administrativa electoral sólo informó al
señor Castañeda Gutman lo establecido en las normas que regulan la materia, en tanto
su solicitud fuera de plazo condicionaba los demás requisitos. El hecho de que la
autoridad electoral aludiera en su respuesta al requisito legal de ser nominado por un
partido, no implicó la aplicación de dicha norma en detrimento de la presunta víctima,
ya que para ello tendría al menos que haber iniciado el proceso electoral y haber
presentado el señor Castañeda Gutman su solicitud en la etapa correspondiente de
registro de candidaturas. La Corte Interamericana sólo es competente para conocer de
un caso si la ley, en efecto, fue aplicada en el caso concreto, no pudiendo decidir si
una ley es contraria a la Convención Americana si la misma no afectó los derechos y
libertades protegidos por la Convención, como en el presente caso.
17.
La Comisión argumentó que, como lo ha expresado la Corte en su Opinión
Consultiva No. 14, las personas sujetas a la jurisdicción de una norma pueden ser
afectadas por la sola vigencia de la misma, cuando se trata de las denominadas “leyes
de aplicación inmediata”. Tal es la situación en el caso actual donde la mera existencia
del artículo 175 del Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (en
adelante “COFIPE” o “Código Federal en materia electoral”)5 y su posibilidad de
aplicación podrían violentar los preceptos convencionales y, por ello, otorga
competencia a los órganos del sistema interamericano para conocer un caso
contencioso relacionado con la misma. Sin perjuicio de lo anterior, señaló que el
Instituto Federal Electoral (en adelante “IFE”) mediante su comunicación de 11 de
marzo de 2004 efectivamente respondió a la solicitud del señor Castañeda Gutman
expresando que su candidatura no podía ser inscripta de conformidad con las normas
legales, por lo que sostener que el artículo 175 del Código Federal en materia electoral
5
El Código Federal de Instituciones y Procedimientos Electorales (COFIPE) fue abrogado y sustituido
por un nuevo código que se publicó en el Diario Oficial de la Federación el 14 de enero de 2008. El artículo
175 y otros del COFIPE a los que se hace referencia en esta sentencia son los vigentes al momento de los
hechos. Cfr. escrito de alegatos finales de los Representantes (expediente de fondo, tomo IV, folio 1140).