65 237. Los representantes no realizaron una petición u observación sobre esta medida de reparación. 238. El Estado sostuvo que no procede la satisfacción en forma del reconocimiento de una violación, una expresión de pesar, una disculpa formal o cualquier otra medida de esta naturaleza y solicitó desestimar las pretensiones en materia de reparaciones de la Comisión Interamericana. 239. La Corte Interamericana estima que la medida solicitada por la Comisión Interamericana usualmente, aunque no exclusivamente, es ordenada con el objeto de reparar violaciones a los derechos a la vida, a la integridad y libertad personales. El Tribunal estima que dicha medida no resulta necesaria para reparar la violación constatada en el presente caso. La Sentencia constituye per se una medida de reparación. D) COSTAS Y GASTOS 240. Como ya lo ha señalado la Corte en oportunidades anteriores, las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana77. 241. La Comisión Interamericana señaló que el señor Castañeda “a través de sus representantes, […] está en mejor posición para cuantificar sus pretensiones y acreditar sus gastos” y solicitó al Tribunal que ordene el pago de las costas y gastos legales incurridos en la tramitación del caso tanto a nivel nacional como ante el sistema interamericano que se encuentren debidamente probados. 242. En su escrito de solicitudes y argumentos los representantes señalaron que pretendían que se hiciera “una cuantificación razonable” al respecto y que “antes de la fecha de vencimiento para la presentación de pruebas de forma autónoma, [remitiría] la documentación que acredite la cuantificación de gastos y costos respectivos”. En su declaración prestada durante la audiencia pública del presente caso, el señor Castañeda Gutman recordó que los abogados que lo asistían habían actuado pro bono, y con sus alegatos finales escritos sus representantes adjuntaron un informe “de gastos relacionados con la preparación y celebración de la audiencia [pública] a cargo de Jorge Castañeda, con los comprobantes correspondientes”. Los comprobantes acompañados se refieren a gastos de transporte aéreo, hospedaje y alimentación, por una suma total de US$ 6.090,80 (seis mil noventa dólares, con ochenta centavos). 243. Por su parte, el Estado manifestó que “[...] una condena al pago de gastos y costas resulta improcedente por la simple razón de que no habiendo incurrido el Estado en ninguna de las violaciones que le atribuye el [señor Castañeda Gutman], corresponde a éste y a sus representantes legales soportar las consecuencias económicas de una estrategia jurídica notoriamente improcedente así como de su injustificado recurso a instancias internacionales”. Asimismo, puntualizó que ha sido señalado “de manera reiterada y pública en varias ocasiones, que el apoyo jurídico que ha recibido ha sido pro bono y que sus abogados no han cobrado honorarios. En consecuencia, resulta infundada la pretensión de obtener una reparación respecto de gastos derivados de actividades relacionadas con el presente caso ante instancias 77 Cfr. Caso Garrido y Baigorria, supra nota 46, párr. 79; Caso Yvon Neptune, supra nota 19, párr. 184; y Caso Apitz Barbera y otros (“Corte Primera de lo Contencioso Administrativo”), supra nota 19, párr. 257.

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