B. Pagar la suma establecida por concepto de gastos de tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a víctimas que residan fuera de Colombia 19. Con base en la información aportada por el Estado en la audiencia de supervisión de cumplimiento de octubre de 2019 y por escrito 41, la cual no fue controvertida por los representantes de las víctimas, esta Corte considera que Colombia ha dado cumplimiento total a la reparación ordenada en el punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia, en lo relativo a su obligación de pagar la suma establecida en el párrafo 569 de la Sentencia, por concepto de gastos por tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico, a las víctimas del caso que residan fuera de Colombia. Al respecto, este Tribunal toma nota de que, a través del Ministerio de Salud, el Estado pagó el monto ordenado por tal concepto a las once víctimas que, dentro del plazo de seis meses otorgado en la Sentencia, los representantes especificaron que se encontraban en la situación de residir en el exterior 42. C. Publicación y difusión de la Sentencia y su resumen oficial 20. Con base en la información y comprobantes aportados por el Estado 43 y las observaciones de los representantes 44 y la Comisión 45, la Corte constata que el Estado realizó las publicaciones ordenadas en el punto resolutivo vigésimo tercero y el párrafo 572 de la Sentencia, ya que publicó el resumen oficial de la Sentencia elaborado por la Corte en el Diario Oficial de la República de Colombia 46 y en un “diario de amplia circulación nacional” (Diario “El Espectador”) 47, así como en sitios web oficiales del Estado, al efectuar la publicación de la Sentencia en su integridad en las páginas web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos y de la Fiscalía General de la Nación 48. La Corte valora positivamente que las publicaciones en el diario oficial y en el sitio web de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos hayan sido realizadas dentro del plazo otorgado en la Sentencia. En cuanto a la publicación del resumen de la Sentencia en el diario “El Espectador”, existió una razón justificada para que realizara Cfr. Informes estatales de 27 de diciembre de 2017, 13 de junio de 2018 y 26 de junio de 2020. Los representantes remitieron el “listado de víctimas que se encuentran en el exterior”. Se trata de las siguientes once víctimas: (1) Rosalía Esperanza Anzola Mora; (2) Elizabeth Franco Pineda; (3) Lucrecia Franco Pineda; (4) Fideligna Franco de Delgado; (5) María Eufemia Franco Pineda; (6) Gloria Ruth Oviedo Bonilla; (7) Gustavo Adolfo Rodríguez Vera; (8) Ana María Bidegain de Urán; (9) Helena María Janaína Urán Bidegain; (10) Mairee Clarissa Urán Bidegain y (11) Xiomara Urán Bidegain. Cfr. Escrito de representantes de 22 de abril de 2015. 43 El Estado ha solicitado reiteradamente que se declare el cumplimiento total de las publicaciones ordenadas en el párrafo 572 de la Sentencia. Cfr. Informes estatales de 15 de diciembre de 2015, 17 de agosto de 2016 y 13 de junio de 2018. 44 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 7 de marzo de 2016. 45 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 22 de abril de 2016. 46 Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el Diario Oficial de la República Colombia, Edición 49.477 de 9 de abril de 2015, págs. 21 a 23 (anexo al informe estatal de 15 de diciembre de 2015). 47 El Estado explicó que se utilizó este diario porque fue propuesto por los representantes de las víctimas. Cfr. Copia de la publicación del resumen oficial de la Sentencia en el diario “El Espectador” de 1 de noviembre de 2015, pág. 5 (anexo al informe estatal de 15 de diciembre de 2015). 48 El Estado informó que el texto íntegro de la Sentencia se encuentra disponible en el sitio web oficial de la Consejería Presidencial para los Derechos Humanos desde el 9 de abril de 2015 -fecha que no fue controvertida por los representantes ni la Comisión Interamericana- en el siguiente enlace: https://derechoshumanos.gov.co/Areas-Trabajo/Documents/2016-Sentencia-Rodriguez-Vera-y-otrosDesaparecidos-Palacio-de-Justicia.pdf. Asimismo, indicó que el texto íntegro de la Sentencia también se encuentra disponible en el sitio web oficial de la Fiscalía General de la Nación en el siguiente enlace: https://www.fiscalia.gov.co/colombia/wp-content/uploads/2014/15%20palacio%20de%20justicia.pdf. Cfr. Informe estatal de 15 de diciembre de 2015. La última vez que la Corte consultó los referidos enlaces electrónicos, se pudo constatar que la Sentencia seguía disponible (visitado por última vez el 7 de febrero de 2023). 41 42 -10-

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