(i) a los familiares de las víctimas Cristina del Pilar Guarín Cortés, Bernardo Beltrán Hernández, Luz Mary Portela León e Irma Franco Pineda 60, las cantidades fijadas a su favor en el párrafo 596 de la Sentencia, por concepto de daño material; (ii) a cada una de las siguientes víctimas: Yolanda Santodomingo Albericci, Orlando Quijano, Eduardo Matson Ospino y José Vicente Rubiano Galvis, las cantidades fijadas en los párrafos 599 y 605 de la Sentencia por concepto de daño material e inmaterial; (iii) a los familiares de las “once víctimas de desaparición forzada, incluyendo a Carlos Horacio Urán Rojas”, la cantidad fijada a favor de éstos en el párrafo 603 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial; (iv) a las madres, padres, hijas e hijos, cónyuges, compañeros y compañeras permanentes y hermanos y hermanas de las referidas víctimas de desaparición forzada y Carlos Horacio Urán Rojas, las cantidades fijadas en el párrafo 603 de la Sentencia, por concepto de daño inmaterial; (v) a cada uno de los familiares de las víctimas Norma Costanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres, que están identificados en el párrafo 539 de la Sentencia, las cantidades fijadas en el párrafo 604 de la misma, por concepto de daño inmaterial; (vi) a cada uno de los familiares de las cuatro víctimas referidas en el inciso (ii), que están identificados en el párrafo 539 de la Sentencia, la cantidad fijada en el párrafo 605 de la misma, por concepto de daño inmaterial. 28. En el párrafo 597 se establecieron los criterios de distribución de los pagos dispuestos a favor de las once víctimas de desaparición forzada, incluyendo a Carlos Horacio Urán Rojas, de Norma Constanza Esguerra Forero y de Ana Rosa Castiblanco Torres (supra Considerando 27, incisos i, iii y v). Además, en los párrafos 609 a 614 de la Sentencia se estableció la modalidad de cumplimiento de pago de las indemnizaciones ordenadas en la Sentencia. 29. En febrero de 2017, la Corte emitió una resolución de supervisión (supra Visto 2) para aclarar dudas planteadas por el Estado en cuanto a las cantidades fijadas por concepto de indemnización en la Sentencia y respecto a los criterios de distribución de las indemnizaciones dispuestos en la misma 61. E.2. Información y observaciones de las partes y la Comisión 30. En varios de sus escritos el Estado ha informado sobre los pagos efectuados por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales y solicitado reiteradamente que se declare el cumplimiento total de esta medida 62. Los representantes han sostenido que el Estado ha desembolsado la mayoría de los pagos ordenados, quedando pendiente que reciban pagos los derechohabientes de algunas de las víctimas fallecidas. En ese sentido, solicitaron que la Corte “manten[ga] la supervisión sobre la medida de indemnización” 63 hasta que estas personas agoten el “Mecanismo Alternativo de Determinación de Derechohabientes” 64 y reciban 60 Respecto de estas personas la Corte constató que ningún familiar recibió reparación por daño material a nivel interno. Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia, supra nota 1, párrs. 594 y 596. 61 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Supervisión de Cumplimiento de Sentencia, supra nota 2, Considerandos 10, 21 y 24. 62 Cfr. Informes estatales de 27 de diciembre de 2017, 13 de junio de 2018 y 4 de junio de 2019. 63 Cfr. Escrito de observaciones de los representantes de 2 de febrero de 2020. 64 En consideración de lo indicado en el párrafo 610 de la Sentencia y en la Resolución de febrero de 2017 (supra Visto 2), el Estado y los representantes de las víctimas decidieron acordar un “mecanismo alternativo de pago de las víctimas indirectas que h[ubieran] fallecido o falle[cieran] antes de que les [fuera] entregada la indemnización”. Este mecanismo es “una forma alternativa a la Escritura Pública de Sucesión o -13-

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