efectivamente el dinero 65. También, plantearon una objeción en relación con la tasa utilizada por el Estado para el pago de los intereses moratorios (infra Considerando 33). La Comisión tomó nota de la información presentada por el Estado en cuanto a los pagos y se refirió a la información que debería ser requerida para resolver la objeción sobre la tasa utilizada para el pago de los intereses moratorios 66. E.3. Consideraciones de la Corte 31. Con base en la información aportada por el Estado, así como lo observado por los representantes, la Corte constata que, mediante diversas resoluciones emitidas en su mayoría en 2016, 2017 y 2019 por el Ministerio de Defensa, se pagó a las víctimas y/o sus derechohabientes las sumas ordenadas en la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daño material e inmaterial 67. De acuerdo con lo informado por el Estado en agosto de 2022 y no controvertido por los representantes, solo restaría que los derechohabientes de cinco víctimas 68 cobren la proporción de indemnización que les corresponde, la cual se encuentra depositada en cuentas bancarias abiertas por parte del Ministerio de Defensa, en donde están “devengando […] intereses” 69, “de acuerdo con lo establecido en el párrafo 612 de la sentencia” 70. Al respecto, el Estado indicó que “realizar[á] una reunión con los apoderados de las víctimas a efecto de verificar el cumplimiento de requisitos y proceder a la entrega de los dineros”. 32. Por otra parte, la Corte observa que los pagos de algunas de las indemnizaciones se efectuaron después del vencimiento del plazo de dos años otorgado en la Sentencia, por lo cual el Estado pagó montos adicionales por concepto de intereses moratorios. En su informe de julio de 2022,el Estado sostuvo que, respecto a los pagos ordenados en las Resoluciones Nos. “10322, 10324, 10325, 10326, 10327, 10329, 10330, 10331, 10332, 10333, 10335, 10336, 10338 del 22 de noviembre de 2016[, n]o hubo reconocimiento de intereses por cuanto se pagó dentro del término establecido en la fallo judicial para determinar los derechohabientes de los familiares fallecidos”, en la cual “se estableció el interrogatorio de parte judicial como prueba anticipada como primer paso para identificar los núcleos familiares de cada causante, de forma tal que sean identificadas y convocadas a la audiencia todas aquellas personas a quienes les asiste el derecho a suceder conforme el derecho interno aplicable[; e]llo resultaría en un Acta de reconocimiento que refleja todas las personas beneficiarias[; … y ] con posterioridad a la remisión de las Actas de Reconocimiento firmadas, el Ministerio de Defensa deberá expedir una resolución de pago, antes de realizar la transferencia de las indemnizaciones aún congeladas”. Cfr. Informe estatal de 4 de junio de 2019 y escrito de observaciones de representantes de 16 de agosto de 2019. 65 Al respecto, los representantes alegaron “obstáculos” en el agotamiento del mecanismo alternativo, tales como “demor[a …] en la expedición de las [a]ctas de [r]econocimiento”, “tardanza en los procesos de filiación, prueba anticipada, y la falta de vigilancia judicial sobre los juzgados que conocen de estos”, así como el “rechaz[o por parte de] dos juzgados [de] la solicitud de declaración o interrogatorio de parte anticipado”. Cfr. Escrito de observaciones de representantes de 16 de agosto de 2019 y de 18 de setiembre de 2020. 66 Cfr. Escrito de observaciones de la Comisión de 31 de julio de 2019. 67 El Estado aportó copia de 68 resoluciones de pago expedidas por el Ministerio de Defensa Nacional en los años 2016 y 2017. Cfr. Anexos al informe estatal de 27 de diciembre de 2017. Asimismo, hizo referencia a 4 resoluciones de pago expedidas por la misma entidad en 2019. Cfr. Informe estatal de 4 de junio de 2019. 68 Se trata de las siguientes víctimas que fallecieron antes la Sentencia o del pago de las indemnizaciones: (1) Enrique Alfonso Rodríguez Hernández, (2) María Helena Vera de Rodríguez, (3) Rosalbina León, (4) José Gabriel Quijano y (5) Héctor Quijano. Cfr. Informes estatales de 4 de junio de 2019 y 24 de agosto de 2022. 69 Cfr. Informes estatales de 27 de diciembre de 2017, 4 de junio de 2019 y 24 de agosto de 2022 e información brindada por el Estado en la audiencia privada de septiembre de 2019. 70 En dicho párrafo de la Sentencia el Tribunal dispuso que, “[s]i por causas atribuibles a los beneficiarios de las indemnizaciones o a sus derechohabientes no fuese posible el pago de las cantidades determinadas dentro del plazo indicado, el Estado consignará dichos montos a favor de los beneficiarios en una cuenta o certificado de depósito en una institución financiera colombiana solvente, en dólares estadounidenses, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria. Si no se reclama la indemnización correspondiente una vez transcurridos diez años, las cantidades serán devueltas al Estado con los intereses devengados”. -14-

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