los primeros 10 meses de mora en el cumplimiento del pago de las indemnizaciones. 3. Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento: a) llevar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones amplias, sistemáticas y minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las desapariciones forzadas de las víctimas Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa, Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao; de la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán Rojas, así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano (punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia); b) conducir, en un plazo razonable, las investigaciones necesarias para determinar y esclarecer los hechos referentes a Norma Constanza Esguerra Forero y Ana Rosa Castiblanco Torres (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia); c) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos los esfuerzos para determinar el paradero de las cinco víctimas aún desaparecidas a la mayor brevedad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia); d) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia); e) dar publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de un medio televisivo de cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez, según lo indicado en el párrafo 573 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia); f) realizar un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto resolutivo vigésimo quinto de la Sentencia), y g) pagar a las víctimas o familiares que corresponda la diferencia por concepto de intereses moratorios generada por la errónea aplicación de la tasa DTF durante los primeros 10 meses de mora en el cumplimiento del pago de las cantidades fijadas en los párrafos 596, 599, 603 a 606 de la Sentencia por concepto de indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia). 4. Disponer que el Estado de Colombia adopte, en definitiva y a la mayor brevedad posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. 5. Disponer que los representantes de la víctima presenten, dentro del plazo de un mes, contado a partir de la notificación de esta Resolución, la información indicada en el Considerando 37 de la presente Resolución, en relación con la medida relativa al pago de indemnizaciones dispuesta en el punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia. -19-

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