los primeros 10 meses de mora en el cumplimiento del pago de las
indemnizaciones.
3.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento respecto de
las siguientes medidas de reparación pendientes de acatamiento:
a) llevar a cabo, en un plazo razonable, las investigaciones amplias, sistemáticas y
minuciosas que sean necesarias para establecer la verdad de los hechos, así como
de determinar, juzgar y, en su caso, sancionar a todos los responsables de las
desapariciones forzadas de las víctimas Carlos Augusto Rodríguez Vera, Irma
Franco Pineda, Cristina del Pilar Guarín Cortés, David Suspes Celis, Bernardo
Beltrán Hernández, Héctor Jaime Beltrán Fuentes, Gloria Stella Lizarazo Figueroa,
Luz Mary Portela León, Lucy Amparo Oviedo Bonilla y Gloria Anzola de Lanao; de
la desaparición forzada y posterior ejecución extrajudicial de Carlos Horacio Urán
Rojas, así como de las detenciones y torturas o tratos crueles y degradantes
sufridos, respectivamente, por Yolanda Santodomingo Albericci, Eduardo Matson
Ospino, José Vicente Rubiano Galvis y Orlando Quijano (punto resolutivo décimo
noveno de la Sentencia);
b) conducir, en un plazo razonable, las investigaciones necesarias para determinar
y esclarecer los hechos referentes a Norma Constanza Esguerra Forero y Ana
Rosa Castiblanco Torres (punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);
c) efectuar, a la mayor brevedad, una búsqueda rigurosa, en la cual realice todos
los esfuerzos para determinar el paradero de las cinco víctimas aún desaparecidas
a la mayor brevedad (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia);
d) brindar, de forma inmediata, el tratamiento médico, psicológico o psiquiátrico a
las víctimas que así lo soliciten (punto resolutivo vigésimo segundo de la
Sentencia);
e) dar publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de un medio televisivo
de cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez, según lo
indicado en el párrafo 573 de la Sentencia (punto resolutivo vigésimo tercero de
la Sentencia);
f)
realizar un documental audiovisual sobre los hechos del presente caso, sus
víctimas y la búsqueda de justicia de sus familiares (punto resolutivo vigésimo
quinto de la Sentencia), y
g) pagar a las víctimas o familiares que corresponda la diferencia por concepto de
intereses moratorios generada por la errónea aplicación de la tasa DTF durante
los primeros 10 meses de mora en el cumplimiento del pago de las cantidades
fijadas en los párrafos 596, 599, 603 a 606 de la Sentencia por concepto de
indemnizaciones por daños materiales e inmateriales (punto resolutivo vigésimo
sexto de la Sentencia).
4.
Disponer que el Estado de Colombia adopte, en definitiva y a la mayor brevedad
posible, las medidas que sean necesarias para dar efectivo y pronto cumplimiento a las
reparaciones indicadas en el punto resolutivo anterior, de acuerdo con lo considerado en
la presente Resolución, y con lo estipulado en el artículo 68.1 de la Convención
Americana sobre Derechos Humanos.
5.
Disponer que los representantes de la víctima presenten, dentro del plazo de un
mes, contado a partir de la notificación de esta Resolución, la información indicada en el
Considerando 37 de la presente Resolución, en relación con la medida relativa al pago
de indemnizaciones dispuesta en el punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia.
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