6.
Disponer que el Estado presente a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, a más tardar el 18 de agosto de 2023, un informe sobre todas las medidas
pendientes de cumplimiento, de conformidad con lo indicado en los puntos resolutivos
segundo y tercero y los Considerandos 15, 16, 17 y 22.
7.
Disponer que los representantes de las víctimas y la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos presenten observaciones al informe del Estado mencionado en el
punto resolutivo anterior, en los plazos de cuatro y seis semanas, respectivamente,
contados a partir de la recepción del informe.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte notifique la presente Resolución al Estado,
a los representantes de las víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos.
Corte IDH. Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia.
Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 7 febrero de 2023. Resolución adoptada en San José de Costa
Rica.
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Eduardo Ferrer Mac-Gregor Poisot
Nancy Hernández López
Verónica Gómez
Patricia Pérez Goldberg
Rodrigo Mudrovitsch
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
Comuníquese y ejecútese,
Ricardo C. Pérez Manrique
Presidente
Pablo Saavedra Alessandri
Secretario
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