A.2. Consideraciones de la Corte
5.
La Corte toma nota de lo informado por el Estado en cuanto a la elaboración de
un “Plan de Búsqueda de los Desaparecidos del Palacio de Justicia” 10, el cual entre sus
fines contempla la “investigación penal”, la “restitución de los restos a los familiares” y
su “reparación”, “la persecución, enjuiciamiento y condena para los perpetradores” y el
“establecer la verdad” de los hechos. En seguimiento del “plan de trabajo” allí
establecido, se conformó un Grupo de Trabajo, bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta
Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, que se encarga solamente de la
investigación de los hechos ocurridos el 6 y 7 de noviembre de 1985 conocidos como la
toma y la retoma del Palacio de Justicia 11, y un equipo interdisciplinario del Instituto
Nacional de Medicina Legal y Ciencias Forenses que presta apoyo en “los estudios
forenses […] de los diferentes casos que adelanta [dicha Fiscalía] en torno a los hechos
[del] Palacio de Justicia” 12. En octubre de 2019, el Estado también explicó el “plan de
trabajo [que iba] a desarrollar” en relación con esta reparación 13.
6.
Asimismo, este Tribunal toma nota de las diversas acciones que se han
implementado como parte del plan de búsqueda, entre las cuales se encuentran: el
análisis de parte de los restos que fueron exhumados en 1998 de la fosa común del
Cementerio Sur de Bogotá 14, así como de cuerpos que fueron entregados en 1985 y
posteriormente fueron exhumados de otros cementerios, “previa reunión explicativa y
el apoyo de los familiares”, para ratificar su identidad dada la “alta probabilidad de
errores” en el momento de los hechos; inspecciones a guarniciones militares y terrenos
a la salida de la ciudad de Bogotá 15; la “[c]reación de una base de datos de información
ante mortem, de escena [y] post mortem de las víctimas del Palacio de Justicia […]
recopilados a partir de información documental, testimonial y bibliográfica”; “la creación
El Estado explicó que la elaboración del “Plan de Búsqueda de los Desaparecidos del Palacio de
Justicia” tomó como base el “Manual de Búsqueda ‘Plan de investigación para el delito de desaparición forzada
de personas’ [de] Naciones Unidas” y “el ‘Plan de Investigación para el Delito de Desaparición Forzada de
Personas’ [de] la Comisión de Búsqueda de Personas Desparecidas de Colombia”. Al momento de informar
sobre este plan, indicó que fue presentado oficialmente a los representantes de las víctimas el 22 de junio de
2015, “sin que […] se hubiese realizado refutación alguna o solicitud de adición o modificación del mismo”.
Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia, 6 y 7 de noviembre de 1985”, adelantado
bajo la dirección de la Fiscalía Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia (anexo al escrito de 26 de
enero de 2016, complementario al informe estatal de 15 de diciembre de 2015).
11
Este grupo de trabajo está conformado por: un fiscal director y un fiscal coordinador de la
investigación; dos fiscales de apoyo; y seis investigadores la Policía Judicial adscritos al Cuerpo Técnico de
Investigación. Entre la “asignación especial de investigaciones” de este grupo se encuentran los tres
“radicados” (investigaciones penales) relacionados con investigaciones por hechos conocidos en la Sentencia
de la Corte Interamericana. Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de Justicia”, supra nota
10.
12
Este equipo interdisciplinario está conformado por: “médicos forenses; patólogos forenses;
odontólogos forenses; antropólogos forenses; genetistas forenses; psicólogos forenses; psiquiatras forenses;
balísticos y profesionales de otras disciplinas”. Cfr. “Plan de búsqueda de los desaparecidos del Palacio de
Justicia”, supra nota 10.
13
Explicó que este plan de trabajo consiste en: i) “[d]eterminar [… el número de] víctimas mortales” de
los hechos; ii) “[c]ontactar a las familias” de las víctimas; iii) “analizar […] los protocolos de cadáveres
reportados”; iv) “[p]riorizar casos de dudosa identidad o de posibles mezclas entre la totalidad de cuerpos
incompletos, carbonizados y calcinados”, para lo cual “se ordenarán […] exhumaciones”, y v) “con el apoyo de
la U[nidad Búsqueda de Personas Desaparecidas]”, una vez analizados los cuerpos priorizados “se abordarán
los [24] casos de los cuerpos entregados en noviembre de 1985” que fueron identificados por necrodactilia,
“para ratificar […] la identificación”, y “adicionalmente se establecerá la existencia de fosas comunes cerca a
Bogotá y pueblos circunvecinos […] con el fin de […] estudi[ar los] cuerpos levantados e inhumados sin
identificación”. Cfr. Informe estatal de 8 de octubre de 2019.
14
El Estado indicó que “en 1998 se exhumó la totalidad de los cuerpos existentes en ese espacio
[teniendo como r]esultado […] la obtención de 94 cajas con piezas óseas”, pero no se habría concluido aún
con su análisis. Cfr. Informes estatales de 8 de octubre de 2019 y 26 de junio de 2020.
15
Al respecto, el Estado indicó que en las “inspecciones judiciales con retrospecciones realizadas en
[estos sitios, han tenido], resultados negativos para la obtención de cadáveres que permitan nuevas tesis que
arrojen resultados diferentes a los obtenidos”. Cfr. Informe estatal de 26 de junio de 2020.
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