en agosto de 2022 que “se trabaja de manera permanente en su búsqueda” e indicó las
diligencias que se había realizado respecto a cada una.
16.
El Estado debe continuar adoptando, de forma inmediata, efectiva y diligente, las
medidas que sean necesarias para determinar el paradero de las referidas cinco víctimas,
tomando en cuenta lo dispuesto en la Sentencia y en la presente Resolución. Asimismo,
a fin de que la Corte pueda supervisar su cumplimiento, se solicita a Colombia que en
su próximo informe presente información actualizada y detallada sobre las medidas que
ha implementado al respecto. En particular, se requiere que informe el estado en el que
se encuentran “los procedimientos de individualización, análisis, verificación y revisión
de los cuerpos exhumados”, tanto de aquellos que fueron entregados en 1985, como de
los que fueron inhumados en la fosa común del Cementerio Sur; si se ha avanzado en
la determinación de otros lugares donde hayan podido haber sido inhumados restos de
víctimas del Palacio de Justicia, y la información que ha sido requerida en el
Considerando 15 de la presente Resolución.
17.
Finalmente, si bien la Corte valora muy positivamente la elaboración del plan de
búsqueda para el presente caso, su implementación y resultados (supra Considerandos
5 a 8), estima relevante, para su mejoramiento, que el Estado establezca una estrategia
de comunicación con las víctimas y sus representantes 39 y tome en cuenta las diversas
observaciones que éstos han efectuado. En particular, aquellas relativas a la necesidad
de que el plan de búsqueda sea “integral”, en el sentido de que: la estrategia no se limite
a “la búsqueda de restos no identificados ya recolectados”, sino que incluya “la
realización de estudios y prospecciones en [otros lugares] que estuvieron activos durante
la retoma del Palacio de Justicia”; exista una mayor articulación entre la obligación de
búsqueda y la investigación de los hechos (supra Considerando 9); no se desconozca la
desaparición forzada dentro de las líneas de investigación 40; se establezcan actividades
y diligencias determinadas, con referencias a las entidades que estarán a cargo de las
mismas y cronogramas con los plazos de ejecución. También, se solicita al Estado que
aclare si en este proceso para la determinación del paradero de las víctimas del Palacio
de Justicia está teniendo participación la Unidad de Búsqueda de Personas dadas por
Desaparecidas, tomando en cuenta lo que informó en el 2019, respecto a que dicha
entidad habría ofrecido su colaboración en distintos aspectos, y lo señalado por los
representantes en cuanto a la necesidad de una mayor “coordinación interinstitucional”
con entidades con competencia en la materia, tales como la referida unidad.
18.
En virtud de todo lo indicado, este Tribunal considera que el Estado ha dado
cumplimiento parcial a la medida ordenada en el punto resolutivo vigésimo primero de
la Sentencia, debido a que con la búsqueda efectuada se ha determinado el paradero de
seis de las once víctimas respecto de quienes se ordenó la reparación (supra
Considerando 8), quedando pendiente que el Estado adopte todas las medidas que sean
necesarias para determinar el paradero de las cinco víctimas restantes (supra
Considerando 15).
39
En el escrito de diciembre de 2019, los representantes se refirieron a la “comunicación limitada con
las víctimas reconocidas en la [S]entencia” en lo relativo al plan de búsqueda.
40
En la audiencia de supervisión, argumentaron que “las labores de búsqueda adelantadas no son en el
marco de la tesis probada de la desaparición forzada y el modo-operandi con los que se ejecutó[, con lo cual]
el […] proceso que adelanta medicina legal [resulta] limitad[o], al encaminarse [… a] analizar restos óseos de
exhumaciones hechas en el Cementerio del Sur o en cementerios privados[, a]un cuando el expediente del
penal se desprende que el paradero final de las víctimas pudo haber sido otro, […] como las unidades militares
o incluso hospitales, o incluso otras fosas comunes”.
-9-