17 asegurar que los procedimientos y actas sobre dichas licencias no se constituyan en mecanismos indirectos de restricción a la libertad de expresión […] tomando en consideración los estándares desarrollados por otros sistemas de protección de derechos humanos y en el derecho comparado”. 6. Requerir a la República Bolivariana de Venezuela que facilite la salida y entrada de su territorio a los declarantes y peritos, si residen o se encuentran en él, quienes han sido citados en la presente Resolución a rendir declaración y dictamen pericial en la audiencia pública sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en este caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 26.1 del Reglamento de la Corte. 7. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que notifiquen la presente Resolución a las personas por ellos propuestas, que han sido convocadas a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50.2 y 50.4 del Reglamento. 8. Informar a los representantes, al Estado y la Comisión Interamericana que deben cubrir los gastos que ocasione la aportación o rendición de la prueba propuesta por ellos, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 60 del Reglamento. 9. Requerir a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que informen a las personas convocadas para declarar y rendir dictamen pericial que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines previstos en la legislación nacional correspondiente. 10. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al término de las declaraciones y los dictámenes periciales rendidos durante la audiencia pública, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y observaciones finales orales, respectivamente, sobre las excepciones preliminares y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. 11. Disponer que, con posterioridad a la audiencia pública y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 55.3 del Reglamento, la Secretaría de la Corte indique a la Comisión Interamericana, a los representantes y al Estado, a la brevedad posible, el enlace en el que se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública del presente caso. 12. Informar a los representantes, al Estado y a la Comisión Interamericana, que cuentan con un plazo hasta el 1 de julio de 2014 para presentar sus alegatos finales escritos y observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con la excepción preliminar y los eventuales fondo, reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable. 13. Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente Resolución a los representantes, a la República Bolivariana de Venezuela y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos

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