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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en uso de las atribuciones que le confieren el artículo 63.2 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos y los artículos 25 y 29 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Reiterar al Estado que mantenga las medidas que informa ya está adoptando, así
como adopte de forma inmediata las medidas complementarias necesarias para evitar en
forma eficiente y definitiva la pérdida de vidas y los daños a la integridad física, psíquica y
moral de todas las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro
Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare), de las personas que puedan
ingresar en el futuro al centro penitenciario en calidad de internos, así como de quienes allí
laboran y de quienes ingresen en calidad de visitantes, de conformidad con lo ordenado por
el Tribunal en la Resolución emitida el 30 de marzo de 2006 en el presente asunto.
2.
Solicitar al Estado que informe acerca de la disponibilidad de medios y mecanismos
mediante los cuales las personas que se encuentran privadas de libertad en el Centro
Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II (Cárcel de Yare) puedan informarse acerca de
sus derechos y formular peticiones o quejas al respecto.
3.
Reiterar al Estado que realice todas las gestiones pertinentes para informar a los
representantes de los beneficiarios de las presentes medidas de protección sobre el avance
de su ejecución. En este sentido, el Estado deberá facilitar el ingreso de los representantes
de los beneficiarios de las medidas al Centro Penitenciario Región Capital Yare I y Yare II
(Cárcel de Yare).
4.
Requerir al Estado que presente un informe sobre todas las medidas que haya
adoptado en cumplimiento de lo ordenado por la Corte en la presente Resolución, así como
en la Resolución de 30 de marzo de 2006, a más tardar el 15 de febrero de 2008.
5.
Requerir al Estado que continúe informando a la Corte Interamericana de Derechos
Humanos, cada dos meses, contado a partir de la presentación del informe requerido en el
punto resolutivo anterior, y requerir a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y
a los beneficiarios de estas medidas o sus representantes que presenten sus observaciones
al informe estatal requerido en el punto resolutivo anterior, así como a los informes
bimestrales del Estado, dentro del plazo de seis y cuatro semanas, respectivamente,
contado a partir de su recepción.
6.
Solicitar a la Secretaría que notifique la presente Resolución al Estado, a la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos y a los beneficiarios de estas medidas y sus
representantes.
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