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viii.
en el área de educación, las acciones no son suficientes para alcanzar
la reinserción social de los internos ya que las iniciativas educativas
emprendidas por el Estado son de carácter informal y el porcentaje de
internos incorporados a tales actividades es muy reducido;
ix.
en el área de asesoría jurídica, la población reclusa exige el respeto de
los lapsos procesales. Existe una fuerte inconformidad por parte de los
internos bajo la condición de procesados y penados, con la celebración tardía
de los actos procesales; el otorgamiento de beneficios procesales y de las
Medidas Alternativas de Cumplimiento de la Pena, y las presentaciones de las
evaluaciones psicosociales, y
x.
en el área de deportes, los internos manifestaron que no hay
actividades formalmente organizadas por el Estado, orientadas a la
celebración de actividades deportivas.
c)
en cuanto a la realización de todas las gestiones pertinentes para que las
medidas de protección a favor de las personas privadas de la libertad en la Cárcel de
Yare se planifiquen e implementen con la participación de los representantes de los
beneficiarios de las medidas, y que, en general, les mantenga informados sobre el
avance de su ejecución, que:
i.
todas las reuniones que se han efectuado han sido realizadas a
solicitud de los peticionarios y no por iniciativa del Estado;
ii.
las reuniones llevadas a cabo en marzo y mayo de 2006 no eran para
tratar la implementación de las medidas provisionales, sino para escuchar
propuestas de trabajo dentro del sistema penitenciario de las organizaciones
presentes;
iii.
el Estado no ha permitido ni facilitado su participación en la
planificación e implementación de las medidas, ya que el contacto directo y
periódico con los internos está supeditado a la exclusiva iniciativa de la
autoridad ejecutiva;
iv.
se ha condicionado el acceso al centro penitenciario a la organización
de visitas conjuntas con las autoridades en materia penitenciaria, y ante la no
concreción de las mismas, el Estado se excusa tras cambios de autoridades
dentro de la estructura del Poder Ejecutivo venezolano. En marzo de 2007 se
les impidió el acceso a la cárcel de Yare ya que se condicionó el acceso de los
representantes a la cárcel a un permiso expreso otorgado por la Dirección
General de Custodia y Rehabilitación del Recluso. La posibilidad de realizar
visitas periódicas y no sujetas a la aprobación y sola iniciativa de la autoridad
pública es importante a los fines de reportar la verdadera situación de los
internos;
v.
en cuanto a la reunión con las autoridades carcelarias, el 2 de agosto
de 2006 se acordó, en primer lugar, que se celebrarían reuniones cada 6
semanas con la participación de todas las partes para observar el
funcionamiento y progreso de las medidas provisionales, pero éstas no se han
realizado; en segundo lugar, se acordó la práctica de visitas conjuntas cada
cierto tiempo a la cárcel de Yare, las cuales no se han llevado a cabo y se les
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