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que el Estado se haya referido a la utilización de balas reales en la práctica militar. En cuanto a los
derechos a las garantías y protección judiciales, la Comisión entendió que, si bien el Estado se
refirió el conocimiento de la primera etapa de la investigación por las autoridades militares y al
incumplimiento de la garantía de plazo razonable, debía darse al reconocimiento un alcance general
en relación con todos los obstáculos identificados en el presente caso en el acceso a la justicia
tanto en el proceso ante las autoridades militares como en la jurisdicción ordinaria. En esta línea,
sostuvo que el reconocimiento de responsabilidad debe abarcar la falta de esclarecimiento de los
hechos con base en los criterios desarrollados sobre el deber de debida diligencia en casos de uso
de la fuerza letal y la necesidad de determinar la veracidad y el esclarecimiento de las distintas
versiones sobre la privación de la vida. En esta línea, la Comisión consideró que el hecho de que
las autoridades internas sólo se hayan enfocado en investigar la versión sobre lo ocurrido a Johan
Alexis el día de su muerte que apunta a la ocurrencia de un hecho accidental, aunado a una serie
de omisiones e inconsistencias verificadas en la investigación, es uno de los factores que ha
contribuido a la impunidad en el presente caso. Al respecto, la Comisión puntualizó que las
incongruencias que surgen de la evidencia disponible en relación con la tesis oficial del hecho
accidental generan serias dudas sobre su verosimilitud, lo cual haría parte de su responsabilidad
por las violaciones a los derechos a las garantías y protección judiciales. Finalmente, sostuvo que
había cesado la controversia en cuanto a la violación del derecho a la integridad personal de los
familiares. Adicionalmente, la Comisión reconoció tanto el compromiso asumido por el Estado de
dar cumplimiento con las medidas de reparación que se ordenen en el caso, como el ofrecimiento
expreso de medidas simbólicas en memoria de Johan Alexis Ortiz Hernández. Asimismo, solicitó a
la Corte que dictara las reparaciones conforme a todos los componentes de una reparación integral.
20. Las representantes señalaron que consideraban pertinente realizar algunas precisiones
respecto al alcance del reconocimiento de responsabilidad del Estado. En particular, se refirieron a
los siguientes aspectos: la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández se produjo con balas reales no
fragmentadas; no se aplicaron las medidas de seguridad y de manejo estricto de emergencia en la
práctica militar en la que resultó herido; Johan Alexis no recibió atención médica especializada
oportuna; las balas que impactaron su cuerpo provinieron de arma de fuego de cañón corto; la
falta de debida diligencia en la investigación de los hechos por no haberse investigado las
diferentes versiones sobre los hechos; la intención de los padres de conocer la verdad de lo
acontecido y que se juzgaran en el ámbito interno a los verdaderos responsables del fallecimiento
de Johan Alexis, y el daño moral causado a sus familiares. Asimismo, en la audiencia aclararon
que, en razón de la prueba recibida, no iban a sostener el alegato relativo a los supuestos signos
de tortura en el cuerpo de Johan Alexis Ortiz Hernández, lo cual fue reiterado en sus alegatos
finales escritos.
B.
Consideraciones de la Corte
21. La Corte destaca la buena voluntad del Estado, expresada en este caso tanto en su
manifestación de disculpas públicas como en su reconocimiento parcial de responsabilidad, el cual
fue realizado, por primera vez, en la audiencia pública ante este Tribunal. Asimismo, la Corte
considera que este reconocimiento parcial de responsabilidad reivindica la búsqueda de justicia por
parte de los familiares del señor Ortiz Hernández, quienes continúan luchando por el
esclarecimiento de lo ocurrido desde hace más de 19 años.
22.
Sin perjuicio de lo anterior, de conformidad con los artículos 6210 y 6411 del Reglamento y en
10
Artículo 62. Reconocimiento
Si el demandado comunicare a la Corte su aceptación de los hechos o su allanamiento total o parcial a las
pretensiones que constan en el sometimiento del caso o en el escrito de las presuntas víctimas o sus representantes,
la Corte, oído el parecer de los demás intervinientes en el proceso, resolverá, en el momento procesal oportuno,
sobre su procedencia y sus efectos jurídicos.