12 raíz de heridas de arma de fuego, cuyo impacto sufrió en el desarrollo de un ejercicio o práctica militar en el marco del “I Curso Anti-Subversivo”, que se realizaba en las instalaciones del Destacamento N° 19 de los Comandos Rurales de Caño Negro, Municipio Fernández Feo del estado de Táchira (infra párrs. 63 a 75). No obstante lo anterior, la Corte advierte que, tanto en la exposición de los hechos por parte de la Comisión como en sus observaciones sobre el reconocimiento y en la de las representantes, se evidencia que las circunstancias y la forma en que efectivamente ocurrió la muerte del joven Ortiz Hernández no se encuentran esclarecidas. 25. En efecto, existen diversas versiones o hipótesis sobre las circunstancias que provocaron el deceso del joven Ortiz Hernández y, hasta el momento de la emisión de la presente Sentencia, los tribunales nacionales no han llegado a una determinación suficientemente certera de los hechos (infra párr. 88). La versión oficial, adoptada desde el inicio por las autoridades militares y seguida por la jurisdicción ordinaria es que la muerte fue accidental, debido a que durante el paso del señor Ortiz Hernández por el obstáculo N° 5 consistente en una “zona de rampadera”, el joven se habría levantado por encima de la alambrada y habría sido impactado por las balas de fuego real disparadas por un instructor con una ametralladora AFAG 7,62 mm. En esta misma línea, la hipótesis adoptada por el Ministerio Público se centró en que las heridas que causaron la muerte de Johan Alexis se habrían debido a esquirlas o fragmentos de bala de la referida ametralladora que lo impactaron, mas no a balas enteras y, por esta razón, no existirían orificios de salida. La versión de los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández sostiene, con base en las experticias realizadas, que su muerte fue intencional. Así, conforme a la declaración de un testigo, los familiares alegaron que Johan Alexis ni siquiera habría entrado a “la conejera”, sino que más bien habría llegado al obstáculo herido en el brazo. Otras versiones aparecidas en la prensa, refieren que la muerte habría radicado en el presunto suicidio o que se debió a un disparo proveniente del arma que manipulaba un compañero, esto es, a una herida de bala que lo habría alcanzado accidentalmente. 26. En suma, a pesar del reconocimiento de responsabilidad del Estado que abarca la aceptación de los hechos contenidos en el informe de fondo de la Comisión, las circunstancias fácticas en que se produjo la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández permanecen controvertidas. En esta línea, si bien el esclarecimiento de las circunstancias fácticas de la muerte de la víctima es una tarea que debe emprender la jurisdicción interna, la Corte considera relevante para el establecimiento de la determinación de lo acontecido en el marco de las obligaciones del Estado, referirse a las distintas hipótesis que presentan cierto grado de verosimilitud. B.2 En cuanto a las pretensiones de derecho 27. En lo que se refiere a los alcances de la responsabilidad del Estado por la violación del artículo 4 de la Convención Americana, la Corte recuerda que, al reconocer su responsabilidad, el Estado se centró en el hecho de que las autoridades de la época desatendieron las regulaciones existentes para el desarrollo de estas prácticas militares, incrementando ilegítimamente el riesgo, que de por sí caracteriza los ejercicios de esta naturaleza. 28. Por su parte, los alegatos de la Comisión y de las representantes se refirieron a otros aspectos, entre los que destaca: i) una omisión en el deber de prevención del Estado, al no aplicar todas aquellas medidas de carácter jurídico y administrativo necesarias para salvaguardar el derecho a la vida de la víctima en el marco del entrenamiento militar; ii) una falla en su deber especial de protección en relación con el derecho a la vida y a la integridad personal de Johan Alexis Ortiz Hernández, quien bajo la dirección y supervisión de agentes estatales, fue expuesto a participar en una actividad práctica de su formación como alumno de la ESGUARNAC, con la utilización de balas reales, en contravención a lo que supuestamente establecía el instructivo de la actividad, y sin que se cumplieran las condiciones mínimas de seguridad y asistencia médica también requeridas para el ejercicio; iii) la posición especial de garante en la que se encontraba el Estado frente a Johan Alexis, debido a que en su calidad de estudiante de la Escuela de Formación

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