14
B.3
En cuanto a las reparaciones
35. En lo que se refiere a las medidas de reparación, la Corte constata que el Estado manifestó
ya haber implementado determinadas medidas, ofreció la realización de otras, consideró algunas
como improcedentes y se mostró en desacuerdo con los montos solicitados en cuanto a las
indemnizaciones compensatorias (supra párr. 15). Por lo tanto, en el capítulo correspondiente, el
Tribunal resolverá lo conducente en torno a las reparaciones solicitadas por la Comisión y las
representantes, así como aquellas propuestas por el Estado.
B.4
Valoración del alcance del reconocimiento parcial de responsabilidad
36. La Corte resalta el pedido de disculpas pronunciado por parte del Agente del Estado durante
la audiencia pública, el cual tiene un alto valor simbólico en aras de que no se repitan hechos
similares. De igual forma, destaca el compromiso manifestado por el Estado relativo a impulsar las
medidas de reparación necesarias bajo los criterios que establezca la Corte. Todas estas acciones
constituyen una contribución positiva al desarrollo de este proceso, a la vigencia de los principios
que inspiran la Convención18 y, en parte, a la satisfacción de las necesidades de reparación de las
víctimas de violaciones de derechos humanos 19.
37. Atendiendo al cambio de posición del Estado en el curso de la tramitación de este caso, la
Corte no se referirá a las controversias que pudieran derivarse de los alegatos iniciales del Estado
cuando éstos sean contradictorios con su posición actual o hubieran sido expresamente desistidos
por el Estado posteriormente. En particular, en su contestación el Estado había interpuesto una
excepción preliminar por la falta de agotamiento de los recursos internos, fundamentándose
primordialmente en que el proceso penal todavía se encontraba en etapa intermedia, a la espera
de la celebración de la audiencia preliminar, la cual no habría podido realizarse debido a la
incomparecencia del imputado, a pesar de la existencia de una orden de aprehensión en su contra.
Toda vez que dichos alegatos entran en contradicción con el alcance material del reconocimiento
parcial de responsabilidad en lo referente a la demora injustificada en la tramitación del proceso
interno (supra párr. 14), la Corte no se referirá a la excepción preliminar interpuesta en el presente
caso.
38. En virtud de lo anterior y de las atribuciones que le incumben como órgano internacional de
protección de los derechos humanos, la Corte estima necesario, en atención a las particularidades
de los hechos sucedidos en el presente caso y a la forma como se ha desarrollado la investigación
penal a nivel interno, dictar una sentencia en la cual se determinen los hechos ocurridos de
acuerdo a la prueba recabada en el proceso ante este Tribunal, toda vez que ello contribuye a la
reparación de los familiares del señor Ortiz Hernández, a evitar que se repitan hechos similares y a
satisfacer, en suma, los fines de la jurisdicción interamericana sobre derechos humanos.
39. De igual forma y en aras de asegurar una mejor comprensión de la responsabilidad
internacional estatal en el presente caso y del nexo causal entre las violaciones establecidas y las
reparaciones que se ordenarán, la Corte estima pertinente precisar las violaciones a los derechos
humanos que acontecieron en el presente caso.
18
Cfr. Caso Benavides Cevallos Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 19 de junio de 1998. Serie C
No. 38, párr. 57, y Caso Gómez Murillo y otros Vs. Costa Rica. Sentencia de 29 de noviembre de 2016. Serie C No. 326,
párr. 46.
19
Cfr. Caso Manuel Cepeda Vargas Vs. Colombia, supra, párr. 18, y Caso Ruano Torres y otros Vs. El Salvador. Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 5 de octubre de 2015. Serie C No. 303, párr. 32.