19 cada silueta, ambas ubicadas al lado derecho33. 58. Dicho instructivo no especificaba el tipo de municiones con el que debían llevarse a cabo las prácticas, esto es, si debían ser proyectiles reales o de fogueo 34. Sin embargo, para el desarrollo de la denominada “cancha de infiltración”, ejercicio diferente a la “cancha anti-subversiva”, se requería, entre otras cosas, el suministro de un total de cuatro mil quinientos (4.500) cartuchos de fogueo35. 59. Por el contrario, dicho instructivo sí preveía la asistencia de un puesto de socorro, conformado por un oficial de sanidad, un profesional médico y dos enfermeros, y una ambulancia administrativa, además de una coordinada con el SIMA (Sistema Integral Médico Asistencial). Esto último, para la evacuación y hospitalización del personal ante la eventual producción de hechos que pusieran en riesgo su seguridad. Los puntos de hospitalización previstos eran: a) el puesto de socorro del campamento; b) la enfermería del Destacamento N° 19; c) el Hospital Militar, y d) el Hospital de El Piñal36. Vale señalar, que conforme la citada Orden de Operaciones, la conformación del puesto de socorro no se circunscribía exclusivamente al desarrollo del ejercicio de la “cancha anti-subversiva”37, sino más bien para todos aquellos que conformaban la fase práctica del curso. 60. En efecto, la Orden contenía diversas disposiciones generales con el objeto de garantizar la seguridad de los alumnos. En esta línea, puede destacarse que la planificación del curso preveía, entre otros: a) un plan de seguridad; b) la presencia de una ambulancia durante las 24 horas del día con su conductor; c) el uso de armas, ceñido estrictamente a lo establecido en el reglamento; d) la lectura previa a la ejecución de un ejercicio de las normas de seguridad a observar y cumplir por todos los alumnos, sin excepción, y e) la necesidad de establecer un cálculo del tiempo mínimo de atención médica de urgencia en centros hospitalarios o tiempo de evacuación de heridos, que no debía ser superior a una hora, ya sea por vía terrestre o aérea 38. 61. Asimismo, la Orden establecía una serie de normas que debían cumplir los instructores ubicados en los terrenos de la Base Administrativa del Destacamento N° 19 de los Comandos Rurales donde se desarrollarían las prácticas. Según éstas, los instructores eran responsables de: a) extremar las medidas de seguridad en aquellos eventos de instrucción donde se manipulen equipos especiales, armas y/o explosivos; b) verificar la presencia permanente de personal médico y equipo de primeros auxilios en cada uno de los ejercicios. Caso contrario no iniciar el ejercicio y 33 Cfr. Instructivo para actividades del batallón de alumnos (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folios 4670 a 4677), e Informe de la Comisión Permanente de Derechos Humanos de la Asamblea Legislativa del estado de Táchira emitido el 16 de enero de 1999 (expediente de prueba, tomo X, anexo 8 al sometimiento del caso, folio 3254). 34 Dicha información fue ratificada por Marelvis Mejía Molina, miembro del Ministerio Público, al prestar declaración testimonial ante esta Corte Interamericana. En efecto, en dicha oportunidad sostuvo que el instructivo no establecía si debían emplearse municiones reales o de fogueo. Sin embargo, destacó que éste preveía la provisión de cuatro mil quinientos (4.500) cartuchos de fogueo, motivo por el cual podía presumirse que eran éstas las que debieron utilizarse para el desarrollo de los ejercicios. Cfr. Declaración rendida por Marelvis Mejía Molina ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017. 35 Cfr. Instructivo para actividades del batallón de alumnos (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4710). 36 3061). Cfr. Orden Administrativa N° 1/98 (expediente de prueba, tomo X, anexo 3 al sometimiento del caso, folios 3060 a 37 Cfr. Instructivo para actividades del batallón de alumnos (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4675). 38 Cfr. Orden de Operaciones para el “I Curso Anti-Subversivo” febrero 98, dirigido al personal de alumnos integrantes del XXVIII Curso de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales Gral. Div. “Víctor Anselmo Fernández Escobar” (expediente de prueba, tomo XXI, anexo a la contestación del Estado, folios 6706 a 6707).

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