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posibles hipótesis o móviles: la primera, vincula el hecho a que el señor Ortiz Hernández se
encontraba manteniendo una relación amorosa con la esposa del capitán a cargo de la supervisión
de la práctica50; y la segunda, a que el señor Ortiz Hernández estaba investigando, conjuntamente
con otros alumnos, la muerte de un compañero ocurrida un año atrás en la misma escuela 51.
67. Asimismo, cabe destacar en relación con las circunstancias que rodearon al hecho, que
algunas versiones periodísticas afirmaron, con base en declaraciones del personal policial
interviniente en el hecho, que se habría tratado de un suicidio52, mientras que otras refirieron que
habría sido producto de una maniobra accidental de un compañero del señor Ortiz Hernández 53.
D.
El traslado, la asistencia médica y la autopsia
68. Luego de resultar herido, Johan Alexis Ortiz Hernández fue auxiliado en el campo de
ejercicios por el propio instructor encargado de accionar la ametralladora AFAG, quien lo trasladó
hasta el puesto de primeros auxilios54. Allí, fue asistido por el enfermero de la ESGUARNACCORDERO, con el fin de parar la hemorragia externa55. Según la perita Rincón Bracho, el cuerpo de
Johan Alexis no presentaba signos o marcas que indicaran que se le proporcionó atención médica
de emergencia durante su traslado o antes de su fallecimiento 56. Agregó que las heridas serían
Apelación interpuesta ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 21 de mayo de 1999
(expediente de prueba, tomo XVIII, anexo a la contestación del Estado, folios 5934 a 5936).
50
A esta versión de los acontecimientos también hicieron mención el señor José Luis Campos Alvarez y el Cabo
Segundo de la GN Víctor Manuel Rivas Mora, al prestar declaración en la sede de la Fiscalía Séptima (7°) del estado de
Táchira, los días 24 y 25 de mayo de 2006, respectivamente. En dicha oportunidad, a la pregunta de si tiene conocimiento
de qué fue lo que ocurrió con Johan Alexis, el señor Rivas Mora indicó que: “[l]o que yo diga, sería una especulación ya que
yo no estaba en el sitio, pero los comentarios que se escuchaban de los mismos alumnos era que posiblemente había sido el
Capitán […], que había matado al alumno, [porque] al parecer ese alumno había tenido o tenía relaciones con la esposa del
Capitán […]”. Cfr. Declaración testimonial rendida ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 25 de mayo de 2006
(expediente de prueba, tomo XXX, anexo a la contestación del Estado, folio 8521). Mientras que Campos Alvarez indicó
que: “después de la muerte de ORTIZ fue que se comentó entre los mismos compañeros alumnos, que ORTIZ tenía un
romance con la profesora [esposa del capitán a cargo de la práctica] y que lo que había ocurrido en la cancha no había sido
lo que nos habían dicho, si no que era un parapeto y que el mismo Capitán […] por celos lo había matado”. Cfr. Declaración
testimonial rendida ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 24 de mayo de 2006 (expediente de prueba, tomo
XXX, anexo a la contestación del Estado, folio 8514).
51
Cfr. Informe Caso Muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández elaborado por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida
Hernández de Arellano de 1 de septiembre de 1998 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 15 al sometimiento del caso,
folios 3453 a 3465), y Nota dirigida al Presidente de la Fundación Justicia por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández
de Arellano el 5 de mayo de 1998 (expediente de prueba, tomo XI, anexo 16 al sometimiento del caso, folios 3467 a 3480).
52
Cfr. Nota de prensa aparecida en el “Diario de La Nación” el 17 de febrero de 1998 titulada “Cuatro persona muertas”
(expediente de prueba, tomo X, anexo 6 al sometimiento del caso, folio 3248).
53
Cfr. Nota de prensa aparecida en el “Diario de Los Andes” el 17 de febrero de 1998 titulada “Muertes violentas”
(expediente de prueba, tomo X, anexo 7 al sometimiento del caso, folios 3250 a 3251).
54
Cfr. Declaración testimonial rendida por Antonio Elías Linares Villalobos ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de
Táchira el 17 de junio de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la contestación del Estado, folios 9011 a 9013).
55
Cfr. Parte especial remitido por el TCNEL (GN) Comandante del Destacamento de Comandos Rurales N° 19 al GRAL.
BGDA. (EJ) Jefe del Teatro de Operaciones N° 1 el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la
contestación del Estado, folio 4558); Declaración testimonial rendida por Wilson Enrique Castillo Pedraza ante el Comando
Regional N° 1, Destacamento de Comandos Rurales N° 19, el 18 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV,
anexo a la contestación del Estado, folios 4795 a 4796), y Declaración testimonial rendida por Wilson Enrique Castillo
Pedraza ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito el 23 de abril de 1998 (tomo XV, anexo a
la contestación del Estado, folios 5023 a 5024), sosteniendo que se le practicaron los primeros auxilios por parte del
enfermero. No obstante, la perito María del Carmen Bravo González afirmó que “[e]n el lugar del evento traumático
(instalaciones de los Comandos Rurales) no se consigna ningún tratamiento médico realizado, sólo que fue trasladado a la
urgencia del Hospital El Piñal”. Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero
de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10763).
56
Al respecto, la Dra. Rincón Bracho manifestó que: “no se localizó ningún tipo de punción ni a nivel del dorso de las
manos, ni a nivel de los pliegues del codo, que indicasen de que hubo aunque sea la toma de una vía periférica para la