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la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández77. Por su parte, el 10 de marzo de 1998 los progenitores
del señor Ortiz Hernández solicitaron a la Fiscalía General de la República que se diera apertura a
una investigación para esclarecer la muerte, en atención a que las autoridades militares se
negaban a declarar ante la Policía Técnica Judicial, pese a reiteradas citaciones. Además, ya en
dicha oportunidad denunciaron llamadas amenazantes78.
80. En este marco, se llevaron a cabo una multiplicidad de diligencias entre las que se destacan:
a) una inspección ocular en la cancha del Destacamento N° 19 de la Guardia Nacional 79; b) la
exhumación del cadáver del señor Ortiz Hernández, en la que se concluyó que padeció
perforaciones de dos proyectiles diferentes de pequeño calibre80, que dejaron heridas circulares en
el cuerpo del occiso, y cuya dirección va de adelante-atrás, ligeramente de arriba-abajo, y
ligeramente de derecha a izquierda81; c) prueba de luminol82, en la que se destacó que no se podía
descartar la presencia de material de naturaleza hemática, debido a lo exiguo de la muestra
existente83, y d) inspección en la sede de la ESGUARNAC, de la que surgió que el 26 de diciembre
de 1997 se registró el presunto hurto de una pistola marca Bereta 7,65 mm., serial 425NM53275,
arma de reglamento de una Sargento 3° de la Guardia Nacional84.
81. Luego de más de tres años de investigación, con base en estas diligencias y en 26
declaraciones testimoniales recabadas, que incluyeron las de las máximas autoridades de la
ESGUARNAC-CORDERO y del personal a cargo de la práctica en que resultó herido Johan Alexis, la
justicia militar formuló acusación contra los efectivos responsables de la práctica por la comisión
del delito de homicidio culposo; contra el Capitán a cargo del ejercicio por el delito de autor
intelectual y material de homicidio intencional calificado; contra otros miembros de la Guardia
Nacional por el delito de encubrimiento y contra quien accionó la ametralladora AFAG, por el delito
de encubrimiento y simulación de hecho punible o simulación objetiva 85. Sin embargo, debido a
diversos incidentes procesales, el proceso no avanzó más allá de la etapa intermedia.
77
Cfr. Orden de apertura de averiguación sumarial emitida el 5 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV,
anexo a la contestación del Estado, folio 4551), y Auto emitido por el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de
Guasdualito el 5 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del Estado, folio 4560).
78
Cfr. Escrito dirigido al Fiscal General de la Nación el 10 de marzo de 1998, suscripto por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y
Zaida Hernández (expediente de prueba, tomo XI, anexo 27 al sometimiento del caso, folios 3802 a 3805).
79
Cfr. Acta de Inspección Ocular N° 649 de 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la
contestación del Estado, folios 4901 a 4905).
80
En sintonía con ello se expidió la perita María del Carmen Bravo González, quien tras analizar el acta de la
exhumación, consideró que: “[s]e describe una ‘perforación de los lóbulos superior y medio del pulmón derecho por un
proyectil de pequeño calibre, por el orificio producido en dicho parénquima’, esto orienta a pensar que no hubo mucha
destrucción de parénquima de los órganos, muy por el contrario, se reconoce un trayecto pequeño sin destrucción mayor
del parénquima pulmonar; infiriéndose que su origen no fue provocada por un proyectil de alta velocidad”. Peritaje rendido
ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII,
affidávits, folio 10766).
81
Cfr. Acta de Exhumación del cadáver N° 271-98 suscripta el 15 de mayo de 1998 (expediente de prueba. Tomo XV,
anexo a la contestación del Estado, folio 5124).
82
Cfr. Acta labrada por el Secretario del Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal el 12 de
mayo de 1998 (expediente de prueba, tomo XV, anexo a la contestación del Estado, folio 5149).
83
Cfr. Informe N° 9700-134-LCT-1685 elaborado por el Laboratorio Criminalístico Toxicológico del Cuerpo Técnico de
Policía Judicial el 15 de mayo de 1998 (expediente de prueba, tomo XXXII, anexo a la contestación del Estado, folios 8941 a
8942).
84
Cfr. Acta de Inspección en la Sede de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales “Gral. Div. (GN-F) Víctor
Anselmo Fernández Escobar el 29 de febrero de 2000 (expediente de prueba, tomo XIX, anexo a la contestación del Estado,
folios 6281 a 6284). Según una diligencia policial realizada el 7 de enero de 2005, el arma presuntamente hurtada no se
encontraba solicitada. Cfr. Acta de Investigación Penal del 7 de enero de 2005 (expediente de prueba, tomo XXXIII, anexo a
la contestación del Estado, folio 9256).
85
Cfr. Acta de audiencia preliminar emitida por el Tribunal Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal el