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86. Finalmente, la audiencia preliminar se celebró el 4 de octubre de 2012. En esa oportunidad,
el Tribunal decidió declarar sin lugar la solicitud del Ministerio Público de medida de privación
preventiva de libertad e impuso al imputado medidas cautelares sustitutivas consistentes en
prohibición de salida del país, presentación cada 15 días ante la autoridad judicial, así como acudir
y someterse a todos los actos del proceso. Además, decretó la nulidad de la acusación presentada
por no cumplir con los requisitos previstos en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal
entonces vigente, y la inobservancia de la jurisprudencia y la no realización de una investigación
integral de la causa. Por último, instó al Ministerio Público a que en un plazo no mayor a 120 días
emitiera un nuevo acto conclusivo100.
87. El 27 de febrero de 2013 los representantes del Ministerio Público presentaron un nuevo
escrito de acusación en contra del Guardia Nacional que accionaba la ametralladora AFAG por la
presunta comisión de los delitos de homicidio intencional a título de dolo eventual y uso indebido
de arma de guerra, previstos y sancionados en los artículos 407 y 282 del Código Penal. Además,
solicitaron medida de privación judicial preventiva de libertad para el acusado 101. La tesis central
del Ministerio Público fue que uno de los proyectiles disparados por el imputado impactó contra un
objeto de igual o mayor cohesión molecular102, lo que originó la fragmentación de la bala, siendo
dichos fragmentos los que en definitiva impactaron en la humanidad de Johan Alexis 103.
88. Tras varios intentos de llevar a cabo la audiencia preliminar 104, y ante la no comparecencia
del imputado, se dictó su orden de captura105. El 18 de agosto de 2015 el Ministerio Público informó
al órgano jurisdiccional que había realizado varias diligencias a los fines de ubicar al imputado,
tales como: oficiar en cuatro oportunidades al Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas,
Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Cristóbal, pidiendo hacer efectiva la orden de
septiembre de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVII, anexo a la contestación del Estado, folio 10239).
100
Cfr. Acta de Audiencia Preliminar emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en Función de Control N° 5
del Circuito Judicial Penal del estado de Táchira el 4 de octubre de 2012 (expediente de prueba, tomo XXXVII, anexo a la
contestación del Estado, folios 10269 a 10275), y Sentencia emitida por el Juzgado de Primera Instancia en lo Penal en
Función de Control N° 5 del Circuito Judicial Penal del estado de Táchira el 5 de octubre de 2012 (expediente de prueba,
tomo XXXVII, anexo a la contestación del Estado, folios 10355 a 10365).
101
Cfr. Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 27 de febrero de 2013 (expediente de
prueba, tomo X, anexo 14 al sometimiento del caso, folios 3304 a 3451).
102
Según la fiscal Mejía Molina, en la investigación llevada a cabo por el Ministerio Público no se pudo determinar el
objeto sobre el cual habría impactado el proyectil, para luego fragmentarse y ocasionar las heridas en el cuerpo de Ortiz
Hernández. Cfr. Declaración rendida por Marelvis Mejía Molina ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 9 de febrero de 2017.
103
Cfr. Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 27 de febrero de 2013 (expediente de
prueba, tomo X, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 3307).
104
Cfr. Auto de citación emitido por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en Funciones de Control el 5 de
marzo de 2013 (expediente de prueba, tomo XXXVII, anexo a la contestación del Estado, folio 10378); Acta de diferimiento
emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el 3 de abril de 2013 (expediente de
prueba, tomo XXXVII, anexo a la contestación del Estado, folio 10385); Acta de diferimiento de audiencia emitida por el
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control el 30 de abril de 2013 (expediente de prueba, tomo
XXXVII, anexo a la contestación del Estado, folio 10396); Boleta de notificación emitida por el Tribunal Penal de Primera
Instancia Estadal en funciones de Control el 23 de mayo de 2013 (expediente de prueba, tomo XXXVIII, anexo a la
contestación del Estado, folio 10410); Acta de diferimiento de Audiencia emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia
Estadal en funciones de Control el 20 de junio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXXVII, anexo a la contestación del
Estado, folio 10435), y Acta de diferimiento de Audiencia emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en
funciones de Control el 18 de julio de 2013 (expediente de prueba, tomo XXXVIII, anexo a la contestación del Estado, folio
10451).
105
Cfr. Acta de diferimiento de audiencia con solicitud de captura emitida por el Tribunal Penal de Primera Instancia
Estadal en funciones de Control el 19 de agosto de 2013 (expediente de prueba, tomo XXXVIII, anexo a la contestación del
Estado, folios 10472 a 10473).