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aprehensión; realizar llamada telefónica a un abonado aportado por la víctima Edgar Humberto
Ortiz Ruiz, donde presuntamente podía contactarse a la progenitora del imputado, así como
conversar con el abogado defensor quien manifestó que no tenía comunicación con su asistido y
desconocía su paradero106. Según la Fiscal Marelvis Mejía Molina, además de las diligencias
señaladas precedentemente, este órgano público realizó otras acciones tendientes a dar con el
paradero del imputado. Entre ellas destacó: la solicitud a la Guardia Nacional para que certificara si
en sus registros, luego de que el imputado ya no perteneciera a dicha institución, había quedado
alguna dirección o número telefónico donde pudiera ser ubicado; solicitud de los registros
migratorios al sistema de identificación, obteniendo por respuesta que el imputado no registraba
migración alguna; solicitud a INTERPOL para que se agregara o se dictara una notificación roja, la
que al día de la fecha se encontraría vigente107. Sin embargo, ninguna de ellas tuvo resultado
positivo, por lo que a la fecha, la causa se encuentra todavía en etapa preliminar a la espera de
que se pueda realizar la audiencia preliminar.
G.
La intervención de los padres de Ortiz Hernández en la investigación
89. Durante el transcurso de la pesquisa tanto en el ámbito de la justicia militar108 como en el
fuero ordinario109, los padres de Ortiz Hernández llevaron a cabo una multiplicidad de acciones
106
Cfr. Oficio N° 20-F20-2641-2015 emitido por la Fiscalía 20° del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del
estado de Táchira el 18 de agosto de 2015 (expediente de prueba, tomo XXXVIII, anexo a la contestación del Estado, folio
10506).
107
Cfr. Declaración rendida por la señora Marelvis Mejía Molina ante la Corte Interamericana en la audiencia pública
celebrada el 9 de febrero de 2017.
108
Entre estas actuaciones pueden señalarse las siguientes: a) el 17 de febrero de 1998 los padres de Ortiz Hernández
solicitaron a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público una investigación por la muerte de Johan Alexis; b) el 25 de febrero de
1998 reiteraron dicha solicitud ante el Ministerio Público y denunciaron que desde el día 19 estaban recibiendo llamadas
telefónicas anónimas donde, por un lado, les indicaban que averiguaran sobre la muerte de su hijo y, por otro, los
amenazaban de muerte para que cesaran sus investigaciones; c) el 1 de abril del mismo año consignaron una copia de un
papel encontrado en la ropa de Johan Alexis y manifestaron que su hijo les había comentado, días antes de su muerte, que
junto a otros cinco alumnos estaban investigando por su cuenta la muerte de un alumno ocurrida en la misma escuela el
año anterior. Además, informaron que habían recibido una llamada anónima donde les decían que lo acontecido con su hijo
estaría relacionado con la investigación de dicha muerte. Por tal motivo, solicitaron que ello sea tenido en cuenta en la
pesquisa judicial; d) el 29 de abril de 1998 solicitaron al Ministro de Defensa que se designara un juez instructor, se
removiera al fiscal militar asignado por ser funcionario de la Guardia Nacional y que, en consecuencia, se designara un fiscal
militar especial. Además, alegaron que el expediente debía ser conocido en otra instancia y jurisdicción. Finalmente,
denunciaron irregularidades en la instrucción, vinculadas principalmente con las medidas adoptadas en materia de balística,
experticia tanto al arma como al uniforme que portaba la víctima, prueba de luminol, exhumación del cadáver, entre otros;
f) en octubre del mismo año solicitaron a la Fiscalía que se requiriera al Jefe de la Policía Técnica Judicial de San Cristóbal
información sobre las actuaciones relativas a la experticia del arma vinculada con el hecho, el análisis de la trayectoria
balística y planimetría y experticia al uniforme que portaba Johan Alexis; g) el 27 de octubre de 1998 consignaron ante el
Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal una serie de pruebas recabadas como fruto de su propia investigación para
que fueran tenidas en cuenta en el caso; h) similar comunicación dirigieron el 6 de noviembre al Fiscal General; i) en enero
de 1999 realizaron dos solicitudes al Consejo de Guerra Permanente de San Cristóbal, a través de las cuales reclamaron la
realización de diligencias investigativas y de experticia en el proceso, incluyendo la prueba de balística, al uniforme de Johan
Alexis, al armamento de todo el personal militar perteneciente a la ESGUARNAC y al del personal de los Comandos Rurales
del Destacamento N° 19, entre otras, y que todas ellas fueran realizadas por personal no perteneciente a la GN; j) el 5 de
mayo de 1999 denunciaron ante la Fiscalía Superior del estado de Táchira que se estaban cometiendo irregularidades en el
proceso ante la jurisdicción penal militar, que se les había negado el acceso a la información sobre las diligencias
practicadas en el expediente; k) a mediados de 2000, denunciaron que el personal involucrado en el fallecimiento Johan
Alexis había sido promovido, aun cuando la propia Ley Orgánica de las Fuerzas Armadas Nacionales vedaba dicha
posibilidad, y l) requirieron en diversas oportunidades copias certificadas de la totalidad del expediente penal militar, sin que
en alguna de ellas pudieran efectivamente conseguirlas.
109
Entre estas diligencias se encuentran las siguientes: i) el 7 de febrero de 2003 Edgar Humberto Ortiz Ruiz solicitó
ante la Fiscalía Séptima que se practiquen determinadas medidas de prueba, entre ellas, la citación de la Dra. Rincón
Bracho y la exhibición de los fragmentos del proyectil que se encontraban a disposición del órgano investigador; ii) el 26 de
marzo de 2003 efectuó una nueva presentación, requiriendo se provean nuevas declaraciones testimoniales y afirmando
que Johan Alexis fue herido antes de ingresar a “la conejera” y que éste fue asesinado por proyectiles enteros de pequeño
calibre; iii) un mes después, el 29 de abril de 2003 reiteró la solicitud de que se cite a declarar a la Dra. Ana Cecilia Rincón