38 i) La regulación, planificación y puesta en práctica del entrenamiento 109. Sobre este aspecto, la cuestión central que ha sido abordada por la Comisión como por las representantes radica en el hecho de que la orden de operaciones del curso establecía, según su entendimiento, el uso de “cartuchos de fogueo” dentro del material específico de la práctica y que, a pesar de ello, en la ejecución de la misma se utilizaron municiones reales. En particular, la Comisión sostuvo que el instructivo contenía una descripción de los diferentes ejercicios a realizar, uno de ellos denominado “cancha de infiltración” que constaba de nueve situaciones u obstáculos. Según la Comisión, se indicaría dentro del material requerido para esta práctica el uso de “cuatro mil quintos (4.500) cartuchos de fogueo” y, conforme a su entender, no se podrían utilizar balas reales en los entrenamientos. 110. El artículo 4 de la Convención prescribe no solo el derecho de todo ser humano de no ser privado de la vida arbitrariamente (supra párrs. 100 y 103), sino que garantiza, además, el deber de los Estados de adoptar las medidas necesarias para crear un marco normativo adecuado que disuada cualquier amenaza al derecho a la vida128. En este sentido, la Corte ha establecido que no basta que los Estados se abstengan de violar los derechos, sino que es imperativa la adopción de medidas positivas, determinables en función de las particulares necesidades de protección del sujeto de derecho, ya sea por su condición personal o por la situación específica en que se encuentre129. 111. La Corte nota que, tal como fue expuesto previamente (supra párrs. 55 a 62), el diseño del ejercicio denominado “cancha anti-subversiva” estaba previsto y contenido en la Orden de Operaciones. Allí se establecía la planeación estructurada de los diferentes obstáculos que iban a pasar los alumnos, incluyendo los elementos que se iban a utilizar; la disposición de un servicio de sanidad de primer contacto; la evacuación por medio de una ambulancia, y las medidas de seguridad. El objetivo del ejercicio consistía en simular operaciones de combate contra la guerrilla (supra párr. 56) para personas que se encontraban en una etapa de formación y aspiraban a convertirse en Guardias Nacionales. 112. Al respecto, la Corte nota que, si bien la recreación de condiciones similares a las que podrían enfrentarse en razón de las funciones que le son propias, de acuerdo a la misión encomendada a las fuerzas militares, pueden ser legítimas a fin de que el entrenamiento militar se realice en condiciones que se acerquen, en la mayor medida de lo posible, a situaciones de la realidad, tales condiciones no pueden generar riesgos excesivos sobre la vida e integridad de las personas 130. 113. En efecto, según señaló la perita Elizabeth Salmón: […] debe tomarse en cuenta que si bien el entrenamiento de los miembros de las Fuerzas Armadas tiene que ser lo más similar a una circunstancia real que pueden enfrentar, este requerimiento debe ser compatibilizado con las obligaciones estatales en materia de derechos humanos. En consecuencia, considerando que no es posible establecer limitaciones al derecho a la vida y a la integridad, el entrenamiento deberá garantizar condiciones tales que no pongan en riesgo estos derechos131. 128 Cfr. Caso Ximenes Lopes Vs. Brasil. Sentencia de 4 de julio de 2006. Serie C No. 149, párr. 125, y Caso Gonzales Lluy y otros Vs. Ecuador. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 1 de septiembre de 2015. Serie C No. 298, párr. 169. 129 Cfr. Caso González y otras (“Campo Algodonero”) Vs. México. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de noviembre de 2009. Serie C No. 205, párr. 243, y Caso I.V. Vs. Bolivia, supra, párr. 206. 130 Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Elizabeth Salmón el 2 de febrero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folios 10792 a 10810). 131 Peritaje rendido ante fedatario público por Elizabeth Salmón el 2 de febrero de 2017 (expediente de prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10806).

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