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sentido, si bien la Corte no es un tribunal en el que pueda determinarse la responsabilidad penal de
los individuos151, es necesario analizar la plausibilidad de los elementos que apuntan a que la
muerte pudo haber sido causada por la acción de un arma corta y eventualmente de un homicidio
doloso, y no sólo por no haber adoptado las medidas de seguridad y prevención requeridas en el
manejo de la ametralladora AFAG.
129. A diferencia de la versión oficial mantenida hasta la acusación formulada por el Ministerio
Público en la jurisdicción ordinaria, que indica que fue que uno de los proyectiles disparados por la
ametralladora AFAG, calibre 7,62 mm, el que habría impactado contra un objeto de igual o mayor
cohesión molecular, lo que originó la fragmentación de la bala, siendo dichos fragmentos los que
en definitiva impactaron en la humanidad de Johan Alexis152, las pruebas y experticias recibidas
ante esta Corte muestran una hipótesis distinta de lo acontecido con Ortiz Hernández. En efecto,
los elementos de prueba sugieren que se trató de dos heridas provocadas por proyectiles enteros
provenientes de un arma corta.
130. Como sustento de ello, cabe señalar en primer lugar el acta de la autopsia del cadáver de
Johan Alexis, según el cual las heridas que presentaba poseían orificios de entrada “redondeados” y
no existían orificios de salida153. Asimismo, la propia médica forense que participó en dicha
diligencia, Dra. Ana Cecilia Rincón Bracho, afirmó que lo que impactó en el cuerpo del señor Ortiz
Hernández fueron dos proyectiles “completos” y señaló que pudo verificar en la parte interna del
cuerpo que del orificio continuaba completamente un túnel limpio154. Ante esta Corte, reafirmó sus
conclusiones al sostener que, “[d]e acuerdo con lo que se explica en la literatura y lo que nosotros
tenemos como experiencia de los casos practicados, las heridas redondeadas en ojal son
provocadas por proyectiles completos” 155, concluyendo que “[h]asta el día de hoy me atrevo a
asegurar que es una herida por arma de fuego de tipo corta” 156. En este sentido, la perita aclaró
que si se tratara de un arma de fuego de alta potencia, al ser disparada a gran distancia,
generalmente las entradas serían puntiformes y las salidas boquetes amplios. Así, mientras más
cerca se encuentre el arma de alta potencia, el orificio de entrada ya no será un punto sino que
será un boquete, y en la salida se constatará un boquete más amplio157.
131. Además, uno de los profesionales intervinientes en el acto de exhumación del cadáver que
tuvo lugar el 7 de mayo de 1998, al prestar declaración testimonial ante el Juzgado Militar
remarcó, por un lado, que el orificio corroborado en el cadáver del señor Ortiz Hernández era
Guarnición del estado de Táchira el 15 de febrero de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la contestación del
Estado, folio 4556), e Informe enviado por el TTE. Comandante de la Primera Compañía al TCNEL Comandante del Cuerpo
Alumnos de ESGUARNAC-CORDERO el 12 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo X, anexo 2 al sometimiento del
caso, folios 3035 a 3036).
151
Cfr. Caso Suárez Rosero Vs. Ecuador. Fondo. Sentencia de 12 de noviembre de 1997. Serie C No. 35, párr. 37, y
Caso Acosta y otros Vs. Nicaragua, supra, párr. 134.
152
Cfr. Acusación formulada por los representantes del Ministerio Público el 27 de febrero de 2013 (expediente de
prueba, tomo X, anexo 14 al sometimiento del caso, folio 3307).
153
Cfr. Informe de autopsia N° 104/98 de 2 de marzo de 1998 (expediente de prueba, tomo XIV, anexo a la
contestación del Estado, folio 4764).
154
Cfr. Declaración rendida por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Fiscalía Séptima (7°) del estado de Táchira el 20 de
mayo de 2003 (expediente de prueba, tomo XXXI, anexo a la contestación del Estado, folios 8858 a 8868).
155
Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de
febrero de 2017.
156
Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el 9 de
febrero de 2017.
157
Cfr. Peritaje rendido por Ana Cecilia Rincón Bracho ante la Corte Interamericana en la audiencia pública celebrada el
9 de febrero de 2017.