44
circular y, por otro, que una esquirla de un proyectil deja una trayectoria completamente diferente
a un proyectil completo. Pero, además, agregó que el orificio en cuestión pertenecía a un proyectil
de pequeño calibre, que no se corresponde con el producido por un arma del calibre de la
ametralladora AFAG señalada158.
132. En igual sentido, puede destacarse la declaración prestada el 8 de junio de 1998 por un
funcionario del Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, quien en relación con la trayectoria balística
afirmó que:
[existen] dos posibles alternativas[,] que el proyectil que ocasionó las heridas haya sido disparado por la
AFAG cuestionada sufriendo colisión contra un cuerpo de mayor cohesión molecular para fragmentarse,
desviar su trayectoria e impactar contra la humanidad del ciudadano antes referido y la segunda posible
alternativa es que los fragmentos extraídos del cadáver del ciudadano antes referido formen parte de un
proyectil calibre 7,62 que no haya sido disparado por la AFAG cuestionada, es decir que el disparo se haya
realizado con otra arma de fuego del mismo calibre y de otra posición diferente a la ubicación regular de la
AFAG que se utilizaba para la práctica del ejercicio159.
133. En esta misma línea, la perita médica legista señaló ante esta Corte que “[l]as características
macroscópicas de las heridas descritas en región medio clavicular y hombro derecho son
compatibles con orificios de entrada de dos proyectiles balísticos completos, ya que se consignan
lesiones redondeadas, rodeados de un halo excoriativo e infiltración sanguínea, caracteres
constantes en un orificio de entrada por arma de fuego” 160. Asimismo, agregó que “[l]a trayectoria
de un proyectil termina en plano muscular, sin daño ósea; el otro proyectil luego de su trayecto a
nivel pulmonar termina en el incrustado en el sexto arco costal, ambos, sin salida de proyectil, por
lo tanto sin mucho daño expansivo intracorpóreo, lo que orienta a pensar en un proyectil que no
presentaba alta velocidad”161. De lo anterior, la perita concluyó que “se puede inferir que las
lesiones presentadas por Johan Alexis Ortiz Hernández son mejor explicadas por dos proyectiles
balísticos completos (no fragmentados y/o deformados) y de baja energía, eventualmente por
arma corta”162.
134. De igual forma, el perito experto en el uso de armas de guerra e instrucción militar, Maurice
Larée Quevedo, afirmó ante esta Corte que “[d]efinitivamente la trayectoria de los disparos que
impactaron en el cuerpo de Johan Alexis Ortiz no corresponde a la ametralladora AFAG 7,62 mm”,
sino que corresponde a un arma corta163. Dicha conclusión se basó en los siguientes aspectos: i) la
ametralladora se ubicaba al costado sur de la cancha, lo que implica que disparaba hacia el norte;
ii) la cancha se ubicaba de este a oeste y era pasada por los alumnos en dirección oeste, de modo
tal que el costado izquierdo de Johan Alexis quedaba expuesto a la trayectoria de los disparos de la
ametralladora; iii) la trayectoria de la ametralladora no pudo causar las dos heridas que presentaba
el cuerpo de Johan Alexis, dado que las mismas se encontraban en el costado superior derecho de
158
Cfr. Declaración testimonial rendida ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de San Cristóbal por
Cuauhtémoc Abundio Guerra el 10 de diciembre de 1998 (expediente de prueba, tomo XVII, anexo a la contestación del
Estado, folios 5647 a 5649).
159
Declaración testimonial rendida ante el Juzgado Militar de Primera Instancia Permanente de Guasdualito por Franklin
Alberto García Rivas el 8 de junio de 1998 (expediente de prueba, tomo XVI, anexo a la contestación del Estado, folios 5181
a 5182).
160
Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de
prueba, tomo XLII, affidávits, folios 10759 a 10760).
161
Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de
prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10760).
162
Peritaje rendido ante fedatario público por María del Carmen Bravo González el 24 de enero de 2017 (expediente de
prueba, tomo XLII, affidávits, folio 10761).
163
Cfr. Peritaje rendido ante fedatario público por Maurice Gastón Larée Quevedo el 26 de enero de 2017 (expediente
de prueba, tomo XLII, affidávits, folios 10753 a 10754).