63 Corte, por una sola vez, en un diario de amplia circulación nacional en un tamaño de letra legible y adecuado, y c) la presente Sentencia en su integridad, disponible por un período de un año, en un sitio web oficial del Estado, de manera accesible al público desde su página de inicio. 204. Asimismo, la Corte considera apropiado, tal como lo ha dispuesto en otros casos 234, que el Estado dé publicidad al resumen oficial de la Sentencia, a través de la radiodifusión en una emisora radial de amplia cobertura nacional, en horario de alta audiencia, por una única vez. El Estado deberá comunicar previamente a las representantes y a las víctimas, al menos con dos semanas de anticipación, la fecha, horario y emisora en que efectuará tal radiodifusión. El Estado cuenta con el plazo de seis meses, a partir de la notificación de la presente Sentencia, para cumplir con esta medida. 205. El Estado deberá informar de forma inmediata a este Tribunal una vez que proceda a realizar cada una de las publicaciones dispuestas, independientemente del plazo de un año para presentar su primer informe dispuesto en el punto resolutivo 17 de la Sentencia. b) Acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional 206. Las representantes señalaron que, durante la audiencia pública del caso, el Estado venezolano, a través de su agente, solicitó “un minuto de silencio” en honor a Johan Alexis Ortiz Hernández. Sin embargo, reiteraron su solicitud respecto a la realización de un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en el Destacamento No. 19 de los Comandos Rurales de Caño Negro de la Guardia Nacional, en el Municipio Fernández Feo del estado de Táchira, debiendo participar en el mismo los familiares del estudiante fallecido. Asimismo, requirieron que la Corte ordenara al Estado que emita disculpas públicas a favor de los familiares de Johan Alexis Ortiz Hernández, por las violaciones sufridas directa e indirectamente. 207. El Estado alegó el cumplimiento de estas medidas de reparación, en virtud del acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por las violaciones cometidas contra las víctimas efectuado durante la audiencia pública por el Agente del Estado y el Secretario Ejecutivo del Consejo Nacional de Derechos Humanos, órgano encargado de coordinar, apoyar e impulsar las políticas del Estado dirigidas a garantizar el libre ejercicio de los derechos Humanos. Asimismo, el Estado resaltó el cumplimiento por el hecho de haber pedido públicamente perdón, a través de su agente, en nombre propio y del Estado venezolano, a los señores Edgar Ortiz y Zaida Hernández por las violaciones a los derechos humanos reconocidos en el presente caso, y resaltó el homenaje a favor del joven Johan Alexis Ortiz Hernández mediante la realización de un minuto de silencio. 208. La Comisión no se pronunció de forma específica sobre esta medida de reparación. 209. La Corte valora positivamente las disculpas ofrecidas por el Estado durante la audiencia pública celebrada el 9 de febrero de 2017 en la sede del Tribunal, así como el reconocimiento parcial de responsabilidad y la conmemoración de la víctima mediante el minuto de silencio solicitado en su honor, realizados también en la misma ocasión. En anteriores oportunidades, el Tribunal ha valorado favorablemente aquellos actos que tengan como efecto la recuperación de la memoria de las víctimas, el reconocimiento de su dignidad y el consuelo de sus deudos 235. No obstante, la Corte considera que dichos actos podrían representar una satisfacción parcial para las víctimas frente a las 234 Cfr. Caso Comunidad Indígena Yakye Axa Vs. Paraguay. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr. 227, y Caso Pueblos Kaliña y Lokono Vs. Surinam. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de noviembre de 2015. Serie C. No. 309, párr. 313. 235 Cfr. Caso de los “Niños de la Calle” (Villagrán Morales y otros) Vs. Guatemala. Reparaciones y Costas. Sentencia de 26 de mayo de 2001. Serie C No. 77, párr. 84, y Caso García y familiares Vs. Guatemala. Fondo Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 noviembre de 2012. Serie C No. 258, párr. 213.

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