64 violaciones declaradas en la presente Sentencia236. En este sentido, como lo ha hecho en otros precedentes237, la Corte estima necesario, con el fin de reparar el daño causado a las víctimas y de evitar que hechos como éstos se repitan, disponer que el Estado realice un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional en Venezuela, en relación con los hechos de este caso. En dicho acto se deberá hacer referencia a las violaciones de derechos humanos declaradas en la presente Sentencia. Asimismo, deberá llevarse a cabo mediante una ceremonia pública en presencia de altos funcionarios del Estado y las víctimas del caso. El Estado deberá acordar con las víctimas o sus representantes la modalidad de cumplimiento del acto público de reconocimiento, así como las particularidades que se requieran, tales como el lugar y la fecha para su realización. Para ello, el Estado cuenta con el plazo de un año, contado a partir de la notificación de la presente Sentencia. c) Designación de una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales con el nombre de la víctima 210. El Estado declaró durante la audiencia pública, y reiteró en su escrito de alegatos finales, que “procederá a bautizar con el nombre de Johan Alexis Ortiz [Hernández] una promoción de egresados de la Escuela de Formación de la Guardia Nacional Bolivariana” como medida de satisfacción dirigida a honrar la memoria de la víctima y reparar los daños causados a sus familiares. 211. Ni la Comisión ni las representantes solicitaron dicha medida de reparación; sin embargo, no se opusieron ni objetaron la referida propuesta. 212. La Corte valora favorablemente la medida de satisfacción propuesta por el Estado. En este sentido, conforme a las violaciones declaradas en la presente Sentencia, en particular, la muerte arbitraria de Johan Alexis Ortiz Hernández, estudiante de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, así como los daños sufridos por los familiares, la Corte considera adecuada la medida ofrecida por el Estado, la cual tendrá como efecto la recuperación de la memoria de la víctima y brindar�� satisfacción a sus deudos. Por lo tanto, la Corte dispone que el Estado debe, en el plazo de dos años, designar con el nombre de Johan Alexis Ortiz Hernández una promoción de egresados de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales. C.3 Garantías de no repetición a) Adopción de medidas de seguridad necesarias para proteger el derecho a la vida e integridad personal de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales 213. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado desarrollar las medidas necesarias para asegurar que los derechos humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales sean protegidos debidamente en los cursos de capacitación y procesos de formación. 214. Las representantes solicitaron a la Corte que ordenara al Estado de Venezuela adecuar la legislación interna a los estándares mínimos de la Convención Americana de Derechos Humanos, en cuanto que el Estado garantice la prohibición del uso de balas reales en los cursos 236 Cfr. Caso Rodríguez Vera y otros (Desaparecidos del Palacio de Justicia) Vs. Colombia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 14 de noviembre de 2014. Serie C No. 287, párr. 576. 237 Cfr. Caso Cantoral Benavides Vs. Perú. Reparaciones y Costas, supra, párr. 81, y Caso Favela Nova Brasilia Vs. Brasil, supra, párr. 305.

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