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antisubversivos para la formación de Guardias Nacionales, así como cumplimiento de sus
instructivos a fin de que apliquen las medidas estrictas de seguridad ante la manipulación de
equipos especiales, armas y/o explosivos, con la presencia de personal médico, equipos de
primeros auxilios y ambulancia en coordinación con servicios de asistencia civil.
215. El Estado alegó que una de las garantías de no repetición implementadas en este caso, tal y
como fuera informado en la audiencia pública, consiste en la inclusión de “manera expresa y
categórica en el instructivo que regula la ejecución del ejercicio de orden abierto, mejor conocido
como cancha de infiltración, la obligación de hacer uso de balas de fogueo durante la ejecución de
los mencionados ejercicios de entrenamiento, tal como puede apreciarse en el ‘Instructivo que
establece las normas, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del ejercicio de orden
abierto (pasaje por la cancha de infiltración) por parte del personal de alumnos del curso básico de
seguridad y vigilancia rural’[,] identificado con el número CG-DE-EFGNGDVAFE-DIR-1205,
aprobado el 8 de noviembre de 2016 […]”.
216. En lo que se refiere a la solicitud de adecuación de la legislación interna y el cumplimiento de
instructivos con medidas de seguridad a fin de velar por el efectivo aseguramiento de los derechos
humanos de los estudiantes de la Escuela de Formación de Guardias Nacionales, la Corte nota que
el Instructivo No. CG-DE-EFGNGDVAFE-DIR-1205 de 8 de noviembre de 2016, denominado
“Instructivo que establece las normas, procedimientos y responsabilidades para la ejecución del
ejercicio de orden abierto (pasaje por la cancha de infiltración) por parte del personal de alumnos
del curso básico de seguridad y vigilancia rural”, que fue aportado por el Estado, establece que se
utilizará munición de fogueo y que se realizará sin armamento. Asimismo, ordena en sus
disposiciones finales que, para el inicio y durante todo el desarrollo de la instrucción debe estar
presente un médico y/o paramédico y una ambulancia y que, en caso de ocurrir un incidente o
emergencia médica, se realizará una evacuación de manera rápida y oportuna hasta el centro
asistencial más cercano o hasta el Hospital Militar de la ciudad de San Cristóbal. Estas pautas se
complementan con las obligaciones del Mayor Jefe del Servicio Médico, las cuales se refieren a
asistir en compañía de un enfermero, instalar dos puestos de socorro que cuente con los equipos y
materiales necesarios para practicar primeros auxilios en cualquier estación de la cancha de
obstáculos, prever la asistencia del médico y coordinar la ambulancia con personal paramédico,
debidamente equipada. No obstante, conforme a la prueba obrante en el expediente, la Corte
entiende que el ejercicio de la “cancha anti-subversiva”, durante el cual Johan Alexis Ortiz
Hernández fue herido, es distinto al ejercicio de pasaje por la “cancha de infiltración” (supra párrs.
58 y 63), por lo que el instructivo adoptado por el Estado no le sería aplicable.
217. Sin perjuicio de lo anterior, conforme a lo resuelto en esta Sentencia (supra párrs. 112 a 115)
y habida cuenta de la obligación del Estado de prevenir la recurrencia de violaciones a los derechos
humanos como las ocurridas en el presente caso, el Estado deberá, de acuerdo a la naturaleza y
finalidad de cada ejercicio en el ámbito de la instrucción militar de los estudiantes de la Escuela de
Formación de Guardias Nacionales, establecer de forma expresa el tipo de municiones a utilizarse
y, en su caso, justificar de forma estricta la necesidad militar de utilizar balas reales en un ejercicio
en concreto.
C.4
Otras medidas solicitadas
218. Las representantes solicitaron adicionalmente a la Corte que ordenara al Estado de
Venezuela: i) realizar capacitaciones en derechos humanos para los miembros de la Guardia
Nacional, así como para el personal administrativo y cualquier otro funcionario que tenga incidencia
en la formación de los Guardias Nacionales, tendientes a formar y capacitar a sus miembros sobre
los principios y normas de los derechos humanos; ii) organizar el aparato estatal para cumplir con
las exigencias del derecho a la información e impulsar una cultura de transparencia y garantizar la
efectividad de los recursos para hacer exigible el derecho de acceso a la información; e iii)