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cálculo se apoyaron en fuentes extraídas en documentos en línea, así como informaciones
suministradas por Edgar Humberto Ortiz Ruiz y Zaida Hernández de Arellano.
231. Las representantes calcularon la pérdida de ingresos tomando en consideración no solo el
salario base que hubiera devengado Johan Alexis, sino también los beneficios adicionales,
consistentes en prima por antigüedad de 50 bolívares por cada año de servicio, más la prima de
transporte consistente en 315 bolívares mensuales. Asimismo, dado que Johan Alexis estaba
inscrito en la Universidad para estudiar la Licenciatura en Derecho, incluyeron la prima por
profesionalización que es un 12% del sueldo básico, así como el bono de fin de año, es decir, la
regalía pascual, y un décimo cuarto salario consistente en un bono vacacional, todo lo cual se
comprueba con los documentos ofertados por dos Guardias Nacionales, uno de ellos era de la
promoción de alumnos de Johan Alexis Ortiz Hernández, así como en la página web consultada
“Notilogía”, la cual publicó en junio del año 2015 un reporte respecto a cuánto ganaba un militar en
Venezuela en ese año.
232. Con base en lo anterior, las representantes calcularon que, en los primeros cinco años
subsiguientes al fallecimiento de Johan Alexis Ortiz Hernández, el monto por pérdida de ingresos
ascendería a la suma de Bs. 930.710,00, los cuales convertidos en dólares equivaldrían a US$
4.653,55. De los años 2003 a 2010, el monto ascendería a la suma de Bs. 2.497.280,00, los cuales
convertidos en dólares equivaldrían a US$ 12.486,4, y de 2011 a 2015 el monto ascendería a la
suma de Bs. 2.823.950,00, los cuales convertidos en dólares equivaldrían a US$ 14.119,75. Para los
períodos comprendidos entre 2016 a 2026, 2027 a 2037 y 2039 a 2049, la suma por pérdida de
ingresos asciende a Bs. 7.766.500,00; Bs. 9.887.900,00 y Bs.14.407.800,00, respectivamente,
equivalente a la sumas de US$ 19.416,25; US$ 16.479,833 y US$ 18.009,75, respectivamente. Las
representantes consideraron conveniente establecer un criterio uniforme y mantener el valor del
dólar cambiario a 200, 400, 600 y 800 bolívares para los períodos de 1998 a 2015, 2016 a 2026,
2027 a 2037 y 2038 a 2049, respectivamente, con el fin de evitar cálculos complejos producto de las
devaluaciones y los diferentes precios del dólar en Venezuela. Todo ello, equivaldría a un total de
US$ 85.165,53 por concepto de pérdida de ingresos de Johan Alexis Ortiz Hernández.
233. El Estado señaló que, tanto la base de cálculo como el monto solicitado, se alejaban
notablemente de la jurisprudencia de la Corte y que dicha base no tomaba en consideración los
“gastos de subsistencia”, es decir, los gastos que habrían sido utilizados por la víctima para su
manutención, el cual fue estimado como el 25% del ingreso de la víctima por la Corte en el caso
del Caracazo. Indicó que era clara la dificultad para la fijación de la indemnización del lucro
cesante, ya que no existían elementos objetivos que permitieran establecerlo, toda vez que estaba
altamente sometido a factores aleatorios completamente incomprobables. Asimismo, resaltó que
debido a que la Escuela de Formación de Guardias Nacionales era una institución encargada de
formar tropa profesional, Johan Alexis Ortiz Hernández solo podía aspirar a llegar al rango de
Sargento, como máxima jerarquía aplicable a la tropa profesional, y no al rango de Teniente
Coronel, como alegaban las representantes, pues dicha jerarquía sólo podía ser alcanzada por los
oficiales graduados de la Escuela de Formación de Oficiales de la Guardia Nacional (EFOFAC).
234. El monto solicitado por concepto de pérdida de ingresos (supra párr. 230) fue calculado
tomando en cuenta tipos de cambio de bolívares a dólares oscilantes entre 200 a 800 bolívares por
dólar. Dicho monto fue calculado de manera progresiva, en el entendido de que Johan Alexis Ortiz
Hernández sería promovido a rangos superiores. Por lo tanto, corresponde al cálculo de 52 años de
pérdida de ingresos de Johan Alexis Ortiz Hernández con base en distintos períodos de tiempo y
tomando en cuenta los rangos de jerarquía que habría ostentado, a partir de junio de 1998, fecha
en la cual debía haber comenzado a percibir un sueldo, luego de graduado de la Escuela de
Formación de Guardias Nacionales, y hasta el año 2049, en el cual cumpliría 71 años de edad,
conforme a la expectativa de vida de un hombre en Venezuela. Las representantes tomaron en
cuenta el salario base que hubiera devengado Johan Alexis Ortiz Hernández, así como beneficios