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los Estados Unidos de América), de los cuales US$ 27.045 deberán ser pagados en beneficio de
Edgar Humberto Ortiz Ruiz y US$ 20.000 para Zaida Hernández de Arellano.
237. El Estado no presentó alegatos específicos sobre este punto.
238. En relación con el daño emergente, la Corte advierte que las representantes basaron el monto
solicitado en una serie de gastos derivados de la muerte de Johan Alexis Ortiz Hernández, entre los
que se encuentran gastos funerarios, tramitación del expediente judicial, obtención de copias,
traslados en búsqueda de información, llamadas y envío de documentación, tramitación del caso
ante el sistema interamericano y honorarios profesionales de abogados privados. La Corte
considerará bajo el rubro de daño emergente los gastos funerarios, las publicaciones en periódicos,
así como los gastos en llamadas y transporte, mientras que los gastos relativos a la tramitación del
caso serán analizados bajo el concepto de costas y gastos (infra párr. 254).
239. En atención al monto comprobado en el expediente ante esta Corte, la Corte estima
pertinente ordenar el pago de la suma de US$ 535,00 (quinientos treinta y cinco dólares de los
Estados Unidos de América) en concepto de daño emergente, la que deberá ser distribuida en
partes iguales entre Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz.
D.2
Daño inmaterial
240. La Comisión solicitó a la Corte que ordenara al Estado reparar adecuadamente las
violaciones de derechos humanos declaradas en el informe de fondo, tanto en el aspecto material
como moral.
241. Las representantes señalaron que “[l]a falta de acceso a la justicia, así como su
denegación, conjuntamente con las amenazas por vía telefónica recibidas y el atentado contra la
vida e integridad de los familiares de la presunta víctima directa de este caso, en razón de la
exigencia estatal de que no continuaran con sus investigaciones, generaron [en las víctimas]
continuos sufrimientos por las violaciones cometidas, todo lo cual esta Corte ha visualizado al
momento de fijar reparación por este concepto de daño inmaterial”. En este sentido, las
representantes solicitaron que se ordene el pago de una suma por daño inmaterial de US$
150.000,00 para cada uno de los padres de Johan Alexis Ortiz Hernández, es decir para los señores
Zaida Hernández de Arellano y Edgar Humberto Ortiz Ruiz; así como US$ 30.000,00 para cada uno
de sus hermanos Jeckson Edgardo Ortiz González y Zaida Dariana Arellano Hernández; la suma de
US$ 20.000,00 para cada uno de sus otros tres hermanos Greyssi Maried Ortiz González, Gregory
Leonardo Ortiz González y Saúl Johan Arellano Hernández, y finalmente, la cantidad de US$
40.000,00 a favor de Maritza González Cordero y Saúl Arellano Mora. El monto total solicitado por
concepto de daño inmaterial asciende a US$ 500.000,00 (quinientos mil dólares de los Estados
Unidos de América).
242. Asimismo, las representantes alegaron que el Estado ocasionó un daño al proyecto de vida
del joven Johan Alexis Ortiz Hernández, quien como consecuencia de su muerte en manos de
agentes del Estado, se vio impedido de realizar “sus expectativas de desarrollo personal y
vocacional, existiendo en Venezuela una esperanza de vida en hombres de 71 años, lo cual se
comprueba con el hecho de que producto de su muerte no pudo continuar con su formación como
Guardia Nacional, […] siendo la obtención del título de Guardia Nacional al momento de la
ocurrencia de los hechos su expectativa más evidente, no obstante encontrarse inscrito en la
Universidad Católica del Táchira en la Carrera de Derecho”. Asimismo, las representantes señalaron
que también se le ocasionó un daño al proyecto de vida, en razón de que no pudo realizar y gozar
de relaciones afectivas íntimas, en virtud de que al momento de su fallecimiento, conforme a las
informaciones suministradas por sus padres, tenía un noviazgo de seis meses, teniendo las
intenciones de profundizar en dicha relación una vez concluidos sus estudios, por lo que tampoco