RESOLUCIÓN DEL PRESIDENTE DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 18 DE ENERO DE 2012 CASO CASTAÑEDA GUTMAN VS. ESTADOS UNIDOS MEXICANOS SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIA CONVOCATORIA DE AUDIENCIA PÚBLICA VISTO: 1. La Sentencia de excepciones preliminares, fondo, reparaciones y costas (en adelante “la Sentencia”) de 6 de agosto de 2008, dictada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte”, o “el Tribunal”). 2. La Resolución de supervisión de cumplimiento de la Sentencia dictada por la Corte el 1 de julio de 2009, mediante la cual el Tribunal declaró que: mantendr[ía] abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento del punto resolutivo sexto de la Sentencia, el cual establece que el Estado debe, en un plazo razonable, completar la adecuación de su derecho interno a la Convención, de tal forma que ajuste la legislación secundaria y las normas que reglamentan el juicio de protección de los derechos del ciudadano de acuerdo con lo previsto en la reforma constitucional de 13 de noviembre de 2007, de manera que mediante dicho recurso se garantice a los ciudadanos de forma efectiva el cuestionamiento de la constitucionalidad de la regulación legal del derecho a ser elegido, en los términos de los párrafos 227 a 231 de la Sentencia […]. 3. Los informes presentados por los Estados Unidos Mexicanos (en adelante también “el Estado” o “México”) los días 7 de septiembre de 2009, 1 de marzo y 13 de julio de 2010, y 29 de agosto de 2011, en relación con el punto pendiente de cumplimiento de la Sentencia. 4. Los escritos de 13 de octubre de 2009, de 17 de marzo y 10 de agosto de 2010, y de 15 de septiembre y 14 de noviembre de 2011 y sus respectivos anexos, mediante los cuales los representantes de la víctima (en adelante también “los representantes”) presentaron sus observaciones a los informes del Estado.

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