Brigada de Comunicaciones N° 1, el ex Batallón N° 13 (actual Servicio de Transporte del
Ejército) y el Batallón de Infantería Paracaidista N° 14. De acuerdo con los informes
presentados a la Corte, en las excavaciones realizadas entre los años 2005 y 2020, se
han hallado e identificado los restos de al menos nueve personas 27.
A.2. Sobre la Ley de Caducidad y actos posteriores tendientes a la supresión de
sus efectos
40.
El 22 de diciembre 1986, se expidió la ley 15.848 o Ley de Caducidad de la
Pretensión Punitiva del Estado28 (en adelante también “Ley de Caducidad”) a través de
la cual se estableció lo siguiente:
Artículo 1° .- Reconócese que, como consecuencia de la lógica de los hechos originados por el acuerdo
celebrado entre partidos políticos y las Fuerzas Armadas en agosto de 1984 y a efecto de concluir la
transición hacia la plena vigencia del orden constitucional, ha caducado el ejercicio de la pretensión
punitiva del Estado respecto de los delitos cometidos hasta el 1º de marzo de 1985 por funcionarios
militares y policiales, equiparados y asimilados por móviles políticos o en ocasión del cumplimiento de
sus funciones y en ocasión de acciones ordenadas por los mandos que actuaron durante el período de
facto.
Artículo 3°. - A los efectos previstos en los artículos anteriores, el Juez interviniente en las denuncias
correspondientes, requerirá al Poder Ejecutivo que informe, dentro del plazo perentorio de treinta días
de recibida la comunicación, si el hecho investigado lo considera comprendido o no en el artículo 1° de
la presente ley. Si el Poder Ejecutivo así lo comunicare, el Juez dispondrá la clausura y el archivo de
los antecedentes. Si en cambio, no contestare o informa que no se halla comprendido dispondrá
continuar la indagatoria29.
41.
En el 2009 la Suprema Corte de Justicia de Uruguay declaró con lugar un recurso
de inconstitucionalidad, en un caso concreto, contra los artículos 1, 3 y 4 de la Ley de
Caducidad. En dicha decisión expresó:
De acuerdo con el Segundo Informe sobre la búsqueda de desaparecidos Ley 19.822 de 7 de octubre
de 2020, el Informe Final del Grupo de Trabajo por Verdad y Justicia de 14 de octubre de 2019 y el Informe
de actividades de Investigaciones Antropológicas sobre detenidos desaparecidos en la última dictadura cívicomilitar 2013-2014, se hallaron los restos de: i) E.B., los cuales fueron hallados el 27 de agosto de 2019 en la
denominada "Zona 4 2017" del ex Batallón 13; ii) J.C. en 2011, en el Batallón 14 y, iii) R.B. en 2012, en el
Batallón 14; iv) dos víctimas del Plan Cóndor, detenidas desaparecidas; v) J.C.P., en el batallón en la Zona
III; vi) R.B.V., en el batallón en la Zona III; vii) F.M., en el ex Batallón Nº13, y vii) una persona en el Batallón
N° 13 (expediente de prueba, anexos XV, XIX, XXII y XXIII, fs. 2682, 2683, 2992, 3120, 3175, 3373). Se
aclara que en la presente Sentencia se utilizan siglas para señalar a personas distintas a aquellas que han
comparecido ante la Corte en el marco del trámite del caso o que han sido señaladas como presuntas víctimas
o beneficiaras de medidas de reparación por las partes o la Comisión Interamericana.
27
Es pertinente destacar que antes, en 1985, se promulgó la ley 15.737, denominada, “Ley de amnistía
a los perseguidos políticos y sindicales” o también conocida, conforme señalaron los representantes, como la
“Ley de Pacificación Nacional”, que en el artículo 5 excluyo de la amnistía que adoptaba a “delitos cometidos
por funcionarios policiales o militares, equiparados o asimilados, que fueran autores, coautores o cómplices de
tratamientos, inhumanos, crueles o degradantes, o de la detención de personas luego desaparecidas, y por
quienes hubieren encubierto cualquiera de dichas conductas”. La disposición normativa agregaba que “[e]sta
exclusión de extiende asimismo a todos los delitos cometidos por móviles políticos, por personas que hubieren
actuado amparadas por el poder del Estado en cualquier forma o desde cargos de gobierno” (cfr. ley 15.737
(expediente de prueba, anexo XLIV a la contestación, fs. 5478 a 5485)).
28
Ley 15.848 de 22 de diciembre de 1986 (expediente de prueba, anexo XLIV al escrito de contestación,
fs. 5337 a 5517).
29
13