Rodríguez, suegra de Silvia Reyes declaró que el cuerpo de su nuera estaba desnudo y
con múltiples heridas50.
59.
Por otra parte, en el expediente consta la versión de las Fuerzas Conjuntas según
la cual la muerte de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio se dio en el marco de
un enfrentamiento. Señala el comunicado de la Oficina de Prensa de dicha entidad que
el 21 de abril de 1974 a las 02:50 h las Fuerzas Conjuntas realizaron un allanamiento
en el apartamento aludido, y que recibieron, desde el interior, múltiples disparos de
armas de fuego y granadas, por lo cual los integrantes de las Fuerzas Conjuntas
“agotaron los medios para someter” a quienes disparaban 51.
60.
Conforme ha expresado el Fiscal Especializado, en un documento aportado como
prueba por el Estado, de conformidad con medidas de prueba realizadas en el curso de
las investigaciones, “se ha podido desvirtuar la versión oficial referente al
enfrentamiento”, y “la muerte de las [tres] jóvenes […] se trató de un actuar ilegal del
Estado que excedió con creces lo permitido para su detención” 52.
C.1.2 Investigación
61.
El 15 de octubre de 1986 familiares de Diana Maidanik ,Silvia Reyes y Laura
Raggio presentaron una denuncia penal por la muerte violenta de ellas53.
62.
Tal como se indicó con anterioridad (supra párr. 40), el 22 de diciembre de 1986
se expidió la Ley de Caducidad. El 24 de marzo de 1987, Arturo Reyes, Flora Potasnik y
Marta Odizzio De Raggio interpusieron una excepción de inconstitucionalidad en contra
de los artículos 1, 2, 3 y 4 de esa ley 54. El 10 de agosto de 1988 la Suprema Corte de
Justicia declaró sin lugar dicha acción 55. Por medio de una comunicación de 21 de
diciembre del mismo año la Suprema Corte de Justicia comunicó al juzgado penal
interviniente que el proceso penal instaurado por la muerte de Silvia Reyes, Laura Raggio
287 a 292); Segundo testimonio de Jacqueline Barrios Fernández, cuñada de Silvia Reyes sobre los hechos
relacionados a la muerte de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik (expediente de prueba, anexo 2.17
al Informe de Fondo, fs. 894 a 912).
Testimonio María Fernández Rodríguez, suegra de Silvia Reyes sobre los hechos relacionados a la
muerte de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik (expediente de prueba, anexo 2.4 al Informe de Fondo,
fs. 293 a 302).
50
Comunicado N° 1090 de la Oficina de Prensa de las fuerzas Conjuntas que relata la versión de los
hechos sobre la muerte de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik (expediente de prueba, anexo 2.11 al
Informe de Fondo, fs. 375 a 377).
51
Cfr. Informe del Fiscal Especializado, sin fecha (expediente de prueba, anexo XXVIII a la contestación,
fs. 3837 a 3848).
52
53
Denuncia de 15 de octubre de 1986 por el "homicidio" de Laura Raggio, Silvia Reyes y Diana Maidanik.
Es preciso dejar sentado que los representantes afirmaron que la primera denuncia penal presentada respecto
de las muertes violentas de las tres jóvenes se realizó el 20 de mayo de 1985.
Excepción de inconstitucionalidad interpuesta ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo
Penal de 8º tuno por Arturo R. Reyes, Flora Potasnik y Marta O. de Raggio (expediente de prueba, anexo 2.5
al Informe de Fondo, fs. 303 a 316).
54
Sentencia de la Suprema Corte de Justicia de 10 de agosto de 1988, en autos caratulados “Arturo
Ricardo Reyes Gaetán, Marta Odizzio de Raggio, Flora Potasnik – Denuncia. Inconstitucionalidad” (expediente
de prueba, anexo 2.7 al Informe de Fondo, fs. 343 a 348).
55
18