y Diana Maidanik había sido incluido dentro de lo establecido por la Ley de Caducidad, por decisión del Poder Ejecutivo56. Por tal motivo, no prosiguió el trámite. 63. El 28 de octubre de 2005 familiares de las tres jóvenes presentaron una solicitud de reapertura de las investigaciones penales, que volvieron a abrirse en 2006 ante el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8° turno57. 64. Los días 13 y 17 de marzo de 2006 se tomaron declaraciones a militares que, presuntamente, tuvieron intervención en los hechos o en actuaciones inmediatamente posteriores58. Los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006 se recibieron testimonios 59. Entre mayo y diciembre de ese año se realizaron distintas actuaciones, tales como la tramitación de una solicitud para que se remitan al juzgado intervinientes expedientes que, sobre los hechos, cursaron en la justicia militar60 y la realización de una diligencia de documentación “fotoplanimétrica” del lugar de los hechos 61. 65. El 16 de febrero de 2007, luego de que el Fiscal Letrado Nacional en lo Penal de 4to. Turno entendiera improcedente seguir las actuaciones, por la aplicación en la causa de la Ley de Caducidad, el juez interviniente dispuso su archivo 62. 66. El 30 de junio de 2011 el Poder Ejecutivo dispuso la “revoca[ción,] por razones de legitimidad”, de “todos los actos administrativos y [m]ensajes emanados del Poder Ejecutivo en aplicación del artículo 3 de la ley 15.848”63. Con base en lo anterior, el Fiscal, el 24 de octubre de 2011, solicitó la reapertura de las investigaciones y el Comunicación del Secretario Letrado de la Suprema Corte de Justicia al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8° Turno (expediente de prueba, anexo 2.8 al Informe de Fondo, fs. 350 a 353). 56 Solicitud de reapertura del proceso penal por la muerte de Silvia Reyes, Laura Raggio y Diana Maidanik (expediente de prueba, anexo 2.9 al Informe de Fondo, fs. 354 a 370). Luego de la solicitud de los familiares, el Juzgado Letrado de Primera Instancia de 8º turno consultó al Presidente de la República sobre la aplicabilidad al caso de la Ley de Caducidad. El 12 de diciembre de 2005 el Presidente de la República indicó que no contaba con “elementos de juicio suficientes” para declarar el caso comprendido en la ley señalada, y que no tenía facultades para “impedir la búsqueda de la verdad” (Respuesta de la Presidencia del Estado de Uruguay al Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8° turno de 9 de diciembre de 2005 (expediente de prueba, anexo 2.10 al Informe de Fondo, fs. 372 a 374)). 57 Cfr., Actas de declaración de los días 13 y 17 de marzo de 2006, de J.R y J.S., en la primera fecha, y de J.G., en la segunda (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 5674 a 5679, 5705 a 5709 y 5710 a 5716, respectivamente). 58 Cfr. Actas Barrios Fernández, tercera, y H.C., en 5735 a 5748, 5749 59 de declaración testimonial de los días 28, 29, 30 y 31 de marzo de 2006 de Jaqueline en la primera fecha, Hilda María Fernández Rodríguez, en la segunda, R.K. y S.Q., en la la cuarta (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 5719 a 5734, a 5752, 5753 a 5756 y 5757 a5761, respectivamente). Cfr. Oficio No. 108 de 8 de mayo de 2006, remitido por el Juzgado Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 8º turno al Juez Letrado de Primera Instancia en lo Penal de 10º turno (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, f. 5765). 60 Cfr. Constancia de realización de documentación fotoplanimétrica, expedida por la Dirección Nacional de Policía Técnica el 4 de diciembre de 2006(expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 5782 a 5789). 61 Cfr. Escrito del Fiscal Nacional en lo Penal de 4to Turno al Juez interviniente de 15 de febrero de 2007, y Resolución de éste del día siguiente (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 5791 a 5793). 62 Cfr. Resolución del Presidente de la República Oriental del Uruguay de 30 de junio de 2011 (expediente de prueba, expedientes remitidos por el Estado, fs. 5835 a 5839). 63 19

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