como que se oficie a INTERPOL para que informe sobre las medidas realizadas para ubicar a E.F. En la misma oportunidad solicitó que una junta médica determine si otro de los “involucrados” podía dar declaración 127. 102. De conformidad con información remitida por el Estado, el 29 de abril de 2021 se decretó “procesamiento y prisión” contra E.F. 128. Luego se presentaron “demanda de recusación” contra la jueza interviniente y “recursos de reposición y apelación del enjuiciamiento”. La primera fue desestimada. Respecto a los recursos se dispuso la “elevación en [a]lzada”, lo que se cumplió el 28 de junio de 2021129. Por otra parte, el 23 de junio de 2021 se decretó “procesamiento y prisión” contra J. S. y E. R. 130 El día 30 del mismo mes se confirió traslado al Ministerio Público del recurso de “reposición y apelación” presentado por la defensa131. D. Reparaciones pecuniarias que ha otorgado el Estado a nivel interno 103. Determinados familiares de Diana Maidanik, Silvia Reyes, Laura Raggio Odizzio, Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu recibieron sumas de dinero en concepto de reparación por daños sufridos a causa de los hechos antes expuestos. Ello se detalla más adelante (infra párrs. 272 y 273). VII FONDO 104. El presente caso trata sobre la aducida responsabilidad Estatal por diversas violaciones a derechos humanos derivadas de las desapariciones forzadas de Óscar Tassino Asteazú y Luis Eduardo González González, y la falta de una investigación adecuada para determinar lo sucedido y, en su caso, sancionar a las personas responsables, así como para dar con el paradero de ambas personas. Trata también sobre alegada la falta de investigación de las muertes violentas de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio. El caso, además, versa sobre las afectaciones que las circunstancias aludidas generaron a familiares de las personas nombradas. 105. Antes de entrar en la evaluación de los alegatos sobre violaciones a derechos humanos, es preciso advertir que Uruguay no negó las mismas, aunque tampoco reconoció en forma expresa su responsabilidad internacional. El Estado señaló medidas que ha adoptado y adujo que “ha adecuado su conducta y acciones a la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como a los estándares que se derivan de la misma”. Las acciones que Uruguay informó haber efectuado, y en las que sustentó su aseveración, han sido, en lo pertinente, consideradas como parte de los hechos del caso y, además, serán valoradas en relación con el examen de la procedencia de medidas de reparación (infra Capítulo VIII). 127 Cfr. Fiscalía General de la Nación, solicitud de procesamiento de 22 de octubre de 2020. Cf. Procesamiento No. 461/2021 de 29 de abril de 2021 (expediente de prueba, f. 7486), fundamentado al día siguiente (cfr. Sentencia 463/2021 de 30 de abril de 2021 (expediente de prueba, fs. 7691 a 7739)). 128 Informe judicial de 2 de julio de 2021, dirigido a la Suprema Corte de Justicia (expediente de prueba, fs. 7479 a 7481). 129 130 Cfr. Procesamiento No. 614/2021 (expediente de prueba, fs. 7488 a 7523). 131 Informe de 2 de julio de 2021, dirigido a la Suprema Corte de Justicia. 31

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