Estado, en ámbitos vinculados tanto al Poder Ejecutivo como a los Poderes Legislativo y
Judicial, respecto a la indagación y conocimiento de la verdad de lo ocurrido durante el
periodo del régimen de facto. Este tipo de acciones contribuyen al esclarecimiento de los
hechos, la preservación de la memoria histórica y la determinación de responsabilidades.
179. Sin perjuicio de lo expresado, de conformidad con la jurisprudencia constante de
este Tribunal216, la “verdad histórica” que pueda resultar de este tipo de políticas no
sustituye ni satisface la obligación del Estado de establecer la verdad y asegurar la
determinación judicial de responsabilidades individuales a través de los procesos
judiciales penales217.
180. Al respecto, el Estado no ha esclarecido judicialmente los hechos violatorios ni
deducido las responsabilidades individuales, a través de la investigación y juzgamiento
de las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio y de
las desapariciones forzadas de Luis Eduardo González González y Óscar Tassino Asteazu.
Ya se ha determinado que las actuaciones judiciales de investigación, que no han
concluido, se vieron menoscabadas por la aplicación de una ley contraria a las
obligaciones internacionales del Estado, la Ley de Caducidad, tuvieron fallas a la
diligencia debida e inobservaron un plazo razonable. Cabe concluir, entonces, que
Uruguay ha violado el derecho a conocer la verdad en perjuicio de los familiares de las
cinco personas nombradas. Dicha violación, en el caso, se enmarca en el derecho de
acceso a la justicia. Uruguay incumplió, al respecto, los artículos 8.1 y 25.1 de la
Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 del mismo tratado.
B.3 Conclusión
181. Con base en lo antes expuesto, este Tribunal concluye que, en perjuicio de Luis
Eduardo González González, Óscar Tassino Asteazú y sus familiares, Amalia González de
González, Elena Zaffaroni Rocco, Disnarda Ema Flores Soler de Tassino, Karina Teresa
Tassino, Javier Tassino y Álvaro Luis Tassino, el Estado violó los artículos 8.1 y 25.1 de
la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 y con los artículos I. b) y
I. d) de la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas.
182. En relación con Flora Potasnik, Mónica Raquel Wodzislawski, Marta Odizzio de
Raggio, Horacio Enrique Raggio Odizzio, Daniel Raggio Odizzio, Arturo Ricardo Reyes
Gaetán, Celia Natividad Sedarri Aparicio, Estela Reyes Sedarri, Washington Javier Barrios
Fernández, Washington Barrios, Hilda María Fernanda Rodríguez y Jaqueline Barrios
Fernández, familiares de Diana Maidanik, Laura Raggio y Silvia Reyes, Uruguay violó los
artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana, en relación con sus artículos 1.1 y 2 y
el artículo 7.b de la Convención de Belém do Pará.
Cfr. Caso Almonacid Arellano y otros Vs. Chile. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 26 de septiembre de 2006. Serie C No. 154, párr. 150; Caso Chitay Nech y otros Vs.
Guatemala. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 25 de mayo de 2010. Serie
C No. 212, párr. 234; Caso Radilla Pacheco Vs. México. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y
Costas. Sentencia de 23 de noviembre de 2009. Serie C No. 209, párr. 179; Caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 287, y Caso Herzog y otros
Vs. Brasil, párr. 330.
216
Caso Gomes Lund y otros ("Guerrilha do Araguaia") Vs. Brasil, párr. 297, Caso Miembros de la Aldea
Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal Vs. Guatemala, párr. 287 y, Caso Herzog y otros
Vs. Brasil, párr. 330.
217
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