que procede, entre otras circunstancias, en casos de ejecuciones extrajudiciales 222 y
desapariciones forzadas223.
186. En relación con los familiares de Laura Raggio, Diana Maidanik y Silvia Reyes,
aunque la Corte carece de competencia para evaluar la conducta estatal respecto a la
circunstancia de sus muertes, resulta evidente que la gravedad del incumplimiento de
las acciones de investigación, por más de 36 años, debe entenderse a la luz de ese
antecedente. En ese sentido, este Tribunal entiende que corresponde presumir que las
madres, padres o esposos de las tres mujeres nombradas, señalados como víctimas en
el presente caso, vieron afectada su integridad personal como consecuencia de la
conducta estatal violatoria de derechos humanos examinada en esta Sentencia.
187. Ahora bien, la Corte nota que, además, de padres, hijos y cónyuges, han sido
señalados como víctimas otro tipo de familiares de Diana Maidanik, Laura Raggio, Silvia
Reyes y Óscar Tassino. Es el caso de los hermanos de Laura Raggio, Silvia Reyes y Óscar
Tassino, de la prima de Diana Maidanik y los suegros y la cuñada de Silvia Reyes.
188. Al respecto, por una parte, constan testimonios que dan cuenta de cómo las
violaciones a derechos humanos afectaron a distintas familias en su conjunto. Así, Aidee
Santo, cuya familia tiene amistad con la familia Tassino, señaló que a partir de la
desaparición forzada de Óscar Tassino la vida de su familia “cambió totalmente”, y que
la madre de él, así como otros familiares, murieron sin saber qué pasó con Óscar. Agregó
que la familia sigue “buscando respuestas”. Silvana Bocage, también amiga de la familia
Tassino, declaró que toda la familia tuvo “secuelas emocionales” a partir de los hechos.
Ana Guliak Potasnik, hermana de Diana Maidanik, señaló que luego de la muerte de
Diana “el miedo y la inseguridad […] traumatizaron a la familia profundamente”. Juan
Quiñones, cuñado de Silvia Reyes, indicó que el impacto de los hechos en la familia fue
“[t]otal, [d]esolador[;] un destrozo material y humano que hasta el día de hoy pagan
las consecuencias los sobrevivientes”. Asimismo, señaló que “ha[n] sufrido y sigue[n]
sufriendo hasta ahora una soledad tremenda ante la magnitud de lo que tuv[ieron] que
vivir”. Además, indicó que Estela Reyes “estaba muy afectada por todo lo vivido”,
“[s]obre todo [por] la forma trágica en la que [perdió]a su hermana”. El testigo Wálter
Pérez expresó que la familia de Jaqueline Barrios, cuñada de Silvia Reyes, quedó
“destruida y acabada”, así como el deterioro en la salud psíquica y física.
189. La Corte entiende, considerando lo expuesto y la gravedad de los hechos del caso,
que es razonable asumir que, en las circunstancias propias del mismo, las distintas
personas integrantes de cada una de las familias involucradas, que fueron señaladas
como víctimas, han tenido un padecimiento en su integridad personal por sufrimientos
causados a partir de las conductas estatales violatorias de derechos humanos
examinadas en esta Sentencia, es decir, por las desapariciones forzadas de Luis Eduardo
González González y Óscar Tassino Asteazu, por la falta de localización de su paradero,
y por las acciones judiciales para determinar responsabilidades penales por tales hechos
y por las ejecuciones extrajudiciales de Diana Maidanik, Silvia Reyes y Laura Raggio. En
ese sentido, debe destacarse nuevamente que, habiendo transcurrido más de 35 años
desde que la Corte ha asumido competencia respecto de Uruguay, y más de 44 o 47,
según el caso, desde el inicio de las dos desapariciones forzadas antes aludidas, los
hechos continúan impunes. Además, la Corte advierte que el Estado no ha controvertido
Cfr. Caso de la "Masacre de Mapiripán" Vs. Colombia. Sentencia de 15 de septiembre de 2005. Serie
C No. 134, párr. 146; y Caso Herzog y otros Vs. Brasil, párr. 351.
222
223
Cfr. Caso Blake Vs. Guatemala, párr. 263.
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