sostuvo, señalando las acciones estatales actuales, que ha tenido una conducta de “lucha
contra la impunidad”264.
242. Al respecto, el Estado sostuvo que si bien durante la “primera etapa”, a partir de
diciembre de 1986, la Ley de Caducidad “obstacul[izó] el enjuiciamiento de delitos y
crímenes”, ello fue revertido en la “segunda etapa”. En ese sentido, señaló que a partir
de la sanción de la ley No. 18.831, en 2011, no hay obstáculos para la investigación de
graves violaciones de derechos humanos cometidas durante la dictadura. En particular,
a tales efectos, sostuvo que “la [L]ey de [C]aducidad de la pretensión punitiva del Estado
[ya] no constituye un obstáculo”265. Uruguay agregó que durante la “tercera etapa” ha
“fortalecido la institucionalidad vinculada con el esclarecimiento de hechos, aumentando
los recursos destinados a ello y fortaleciendo la formación en [d]erechos [h]umanos de
los operadores involucrados”266. Así, destacó la referida creación de la Fiscalía
Especializada en 2017267, “con competencia exclusiva en todas las casusas penales
referidas a las violaciones de [d]erechos [h]umanos ocurridas durante [la dictadura]” 268.
Resaltó que ello trajo un “fortalecimiento notorio” de las aptitudes para llevar a cabo las
investigaciones penales269, que redundó en un aumento de condenas 270, y un avance
“significativo y constante en las causas que permanecen abiertas” 271. En ese sentido,
Como elemento de evidencia de ello, mencionó que “se constituyó en parte civil en el proceso penal
llevado adelante en Italia en el marco del juicio por el denominado “plan Cóndor”, aportando pruebas
relevantes en tal calidad”. Señaló que “[d]icho caso, como es de público conocimiento, culminó en Roma el
[…] 9 de julio [de 2021] con la condena inapelable de la Suprema Corte de Casación a cadena perpetua de 11
ciudadanos uruguayos, en su mayoría ex militares”. Afirmó que “la justicia italiana reconoc[ío]e los aportes de
prueba documental realizados por el Estado uruguayo”.
264
Uruguay señaló, respecto a la posibilidad de investigar crímenes cometidos durante la dictadura, que
una cuestión distinta a los aducidos efectos de la Ley de Caducidad, es el funcionamiento de un Estado de
Derecho [y] de la independencia con que actúan los [órganos judiciales]”, pues “se puede estar de acuerdo o
no con determinados fallos, pero ello no constituye una falencia del Estado, sino que es propiamente los
avatares de un Estado de Derecho”.
265
266
En ese sentido, informó que desde 2012 realiza tareas de “capacitación a fiscales”, indicando, como
“algunos ejemplos”, la “creación por parte del Ministerio del Interior de un Equipo Especial-auxiliar de la Justicia
en crímenes de terrorismo de Estado para colaborar en forma directa con operadores jurídicos del Poder
Judicial, [y] la creación de la Unidad Especializada de Derechos Humanos de la Fiscalía General de la Nación
en el año 2015”. Señaló también que la Suprema Corte de Justicia “ha implementado diversos módulos sobre
la materia Derechos Humanos en los cursos brindados en el Centro de Estudios Judiciales (CEJU), dirigidos a
aspirantes a magistrados, magistrados, defensores públicos y procuradores”.
El Estado mencionó que ello fue “parte del compromiso [estatal] con el cumplimiento de la sentencia
dictada por la Corte [Interamericana] en el caso Gelman”.
267
El Estado destacó que dicha Fiscalía Especializada tiene “relacionamiento directo y permanente” con
“los grupos familiares de las víctimas”.
268
El Estado destacó que la creación de la Fiscalía Especializada, que tiene competencia nacional, logró
“[u]n único criterio de investigación”, una “única posición jurídica”, y “especialización técnica”.
269
El Estado destacó que, desde la creación de la Fiscalía Especializada, se han logrado doce condenas
firmes; dos condenas confirmadas en segunda instancia, pendientes de la resolución de recursos de casación,
y “formalizaciones” en 9 causas.
270
Al respecto, ejemplificó su afirmación con una decisión judicial de 3 de junio de 2021, no referida a
los hechos del presente caso, en que se dispuso el procesamiento, con prisión, de varias personas imputadas
por delitos que habrían sido cometidos durante la dictadura cívico-militar. El Estado destacó que dicha decisión,
del “Juzgado Letrado de la Capital en lo Penal de 27º Turno”, aludió a la sentencia de la Corte Interamericana
en el caso Gelman Vs. Uruguay, reconociendo su obligatoriedad, y que señaló la imprescriptibilidad de crímenes
de lesa humanidad. El Estado aseveró que esa decisión judicial refleja “la tendencia actual en la materia”. (El
Estado presentó copia de la decisión judicial aludida: Sentencia Nº 539/2021 del Juzgado Letrado de la Capital
en lo Penal de 27º Turno, de 3 de junio de 2021 (expediente de prueba, fs. 7561 a 7639)).
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