261. Por otra parte, en sus alegatos finales escritos, los representantes agregaron las
solicitudes de que la Corte ordene al Estado las siguientes acciones:
a)
“[L]a presentación, en el plazo de seis meses contados desde el dictado de [la]
sentencia [de la Corte Interamericana], de una Política de Estado sobre la violación de
derechos y garantías durante el terrorismo de [E]stado”, que “deberá consistir en
acciones afirmativas, concretas y eficaces que promuevan un cambio sustantivo para
eliminar la impunidad estructural en esta materia”.286
b)
La realización de una “campaña pública, visible y continúa”, por medio de la cual
“incentive a aquellas personas que posean información sobre ubicación de restos y
enterramientos a brindarla, asegurando, reserva, seguridad y protección, para eliminar
cualquier represalia por parte de los responsables de la comisión de delitos de lesa
humanidad”.
c)
La determinación de la obligatoriedad de “la Presidencia y [el] Ministerio de
Relaciones Exteriores [de] que promueva[n] sin más trámite y obtenga[n] la
desclasificación de documentos en poder de [E]stados extranjeros y sus agencias de
inteligencia[,] en particular [de] los Estados Unidos de América[,] del período respecto
de las actividades represivas en [Uguguay] en el período de 1968 a 1985”.
d)
La exhortación, por parte “[d]el Presidente de la República Oriental del Uruguay[,]
en su calidad de Comandante en Jefe de las Fuerzas Armadas[,…] en acto público a sus
subordinados a brindar toda la información y archivos relativos a los procedimientos y
operativos militares vinculados a desapariciones y ejecuciones realizadas en el período
1968 a 1985”287.
262. El Estado, en relación con la solicitud formulada en el escrito de solicitudes y
argumentos respecto al acceso a archivos, destacó “la creación de los Archivos judiciales
procedentes de la Justicia Militar en el ámbito del Poder Judicial[,] que reúne
aproximadamente tres mil expedientes correspondientes a procedimientos realizados
ante la Justicia Militar en el período de la Dictadura”, y que “se encuentra a disposición
de la Justicia, las víctimas, familiares y sus representantes legales el archivo de la
Secretaría de Derechos Humanos para el pasado reciente[,] en el cual se encuentran los
documentos obtenidos y analizados por la Comisión para la Paz” 288.
263. La Corte advierte que la solicitud de la Comisión y los representantes de que se
“fortalezca el aparato de justicia” fue expresada en términos generales, no circunscritos
a la Fiscalía Especializada, respecto de la cual ya se han ordenado medidas. No obstante,
En los alegatos finales escritos, los representantes señalaron que, en el marco de esta medida de reparación,
se exija al Ministerio de Defensa que “extreme la diligencia para la obtención de los archivos operativos del
SID y la OCOA como organismos centrales en la tarea de la represión y coordinación”.
Los representantes requirieron que la política pública que solicitaron “exceda a las personas que se
encuentran en las instituciones encargadas”. También peticionaron que se disponga que “[e]l Poder Ejecutivo
deb[a] presentar anualmente un informe ante la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay
explicando los avances y obstáculos que ha encontrado en la ejecución de dicha política”.
286
Agregaron la solicitud de que se disponga que “[e]l Presidente de la República […] inform[e]
anualmente a la Asamblea General de la República Oriental del Uruguay el grado de cumplimiento de esta
exhortación”.
287
Recordó, además, que la Corte Interamericana, respecto al caso Gelman Vs. Uruguay, entendió que
el Estado “ha venido dando cumplimiento” a la orden dada por este Tribunal de adoptar medidas para
“garantizar el acceso técnico y sistematizado a información acerca de las graves violaciones de derechos
humanos ocurridas durante la dictadura que reposa en archivos estatales”.
288
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