peticionarios y víctimas, por equidad, de acuerdo al caso Gelman vs Uruguay, debiendo
imputar los montos abonados por el Estado”.
272. El Estado señaló que el 8 de agosto de 1991 “se realizó una transacción
homologada judicialmente con los familiares de Luis Eduardo González González”, por la
cual María Amelia González Picart de González y Elena Zaffaroni Rocco, “esta última en
representación de su menor hijo Luis Eduardo González Zaffaroni”, percibieron US$
156.000 (ciento cincuenta y seis mil dólares de Estados Unidos de América).
273. Uruguay también hizo notar que la Ley 18.596, de 18 de septiembre de 2009,
conocida como ley de “Reparación a las víctimas de la actuación ilegitima del Estado en
el periodo comprendido entre el 13 de junio de 1968 y el 28 de febrero de 1985”,
estableció el derecho a una “reparación integral” a familiares de víctimas. Informó que,
en función de dicha legislación, familiares de las víctimas directas recibieron
compensaciones económicas, de acuerdo a lo que sigue:
a.- Familiares de Luis Eduardo González González:
-Luis Eduardo González (hijo), el 22 de diciembre de 2011 percibió el equivalente
aproximado a US$ 23.109, dado que nació durante la privación de libertad de su
madre.
-Raúl Oscar González, el 20 de diciembre de 2011, recibió el equivalente a US$
28.879.
-Daniel Edgardo González, el 23 de diciembre de 2011, recibió el equivalente a
US$ 28.855.
b.- Familiares de Óscar Tassino Asteazu:
-Karina Tassino Flores (hija), el 25 de enero de 2012, recibió el equivalente a
US$ 29.463
-Pablo Marcelo Tassino Flores (hijo), el 25 de enero de 2012, recibió el
equivalente a US$ 29.463
c.- Familiares de Silvia Reyes:
-Stella Reyes Sedarri (hermana), el 2 de agosto de 2011, recibió el equivalente
a US$ 30.455.
-Celia Sedarri Aparicio (madre), el 2 de agosto de 2011, recibió el equivalente a
US$ 30.455.
d.- Familiares de Diana Maidanik:
-Flora Potasnik Cogan (madre), el 13 de mayo de 2013, recibió el equivalente a
US$ 34.210.
-Ana Loleley Guliak Potasnik (hermana), el 13 de mayo de 2013, recibió el
equivalente a US$ 34.210.
e.- Familiares de Laura Raggio:
-Horacio Enrique Raggio Odizzio (hermano), el 8 de agosto de 2013, recibió el
equivalente a US$ 30.224.
-Daniel Raggio Odizzio (hermano), el 8 de agosto de 2013, recibió el equivalente
a US$ 30.224.
274. La Corte ha desarrollado en su jurisprudencia el concepto de daño material y los
supuestos en que corresponde indemnizarlo. Este Tribunal ha establecido que el daño
material supone “la pérdida o detrimento de los ingresos de las víctimas, los gastos
efectuados con motivo de los hechos y las consecuencias de carácter pecuniario que
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